Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012

Fecha30 Agosto 2012
Número de expediente62514
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.325

Bogotá, D.C., agosto treinta (30) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano D.D.D., frente a la sentencia proferida el 30 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 12 del Decreto 1793 de 2000, el Ejército Nacional mediante orden administrativa de personal No. 1532 de julio 30 de 2011 retiró del servicio al Soldado Profesional D.D.D..

  2. Debido a que el ciudadano referenciado consideró la decisión de desvinculación arbitraria y caprichoso, por intermedio de un profesional del derecho recurrió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y trabajo. Efecto para el cual señaló que si bien es cierto la Brigada Móvil No. 12 del Batallón de Combate Terrestre No. 84 del Ejército Nacional, el 22 de junio de 2011 decidió decretar la apertura de investigación disciplinaria en su contra, también lo es que no se ha proferido fallo definitivo en esa actuación.

Motivo por el cual solicitó se deje sin efecto jurídico la orden administrativa de retiro No. 1532 de junio 30 de 2011, y en su lugar, se ordene su reintegro al servicio activo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Corporación Judicial competente admitió la demanda y comunico lo pertinente al Ejército Nacional, autoridad que guardó silencio frente a las pretensiones elevadas por el apoderado de D.D.D..

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional resolvió negar el amparo solicitado, por considerar que como lo que pretende el demandante es refutar un acto administrativo puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de esa especialidad.

De otra parte, señaló que no aparece acreditado en el expediente las condiciones especiales en las cuales la solicitud de amparo desplace el citado medio de defensa judicial por la amenaza de un perjuicio irremediable, máxime cuando está ausente el principio de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN:

Si bien es cierto, el apoderado de D.D.D. recurrió el fallo de primera instancia, también lo es que se abstuvo de señalar las razones de su disentimiento, circunstancia que no es óbice para que la Sala tome la decisión que en derecho corresponda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

  2. El derecho fundamental al debido proceso administrativo es un conjunto complejo de circunstancias de la administración que le impone la ley para su ordenado funcionamiento, seguridad jurídica de los administrados y para la validez de sus propias actuaciones, entre las cuales y a disposición de las personas se encuentran los recursos para que éstas puedan defenderse de los posibles desaciertos de la administración, bien...

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