Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012

Fecha30 Agosto 2012
Número de expediente62172
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

MAGISTRADO PONENTE

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

APROBADO ACTA No. 325-

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por D.A.M., a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida el 31 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Impuestos y Aduanas –DIAN-, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- y la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad.

ANTECEDENTES
  1. - Hechos y fundamentos de la acción

    La Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, mediante Resolución 1245 del 6 de noviembre de 2009[1], adoptó la convocatoria 128 del mismo año, con el objeto de proveer a través de concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa de nivel profesional, técnico y asistencial.

    Mediante Resolución 4311 del 19 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil adjudicó el contrato 226 de 2011 a la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, el desarrollo de la etapa de clasificación frente a competencias funcionales y la atención de reclamaciones.

    La accionante participó en la referida convocatoria al inscribirse con el PIN 6409368191, que la habilitó para presentar las pruebas diseñadas y aplicadas por la Universidad de San Buenaventura el 29 de abril de 2011 en Bogotá.

    El 20 de junio de 2012 formuló[2] reclamación a través de la pagina web de la Comisión Nacional del Servicio Civil solicitando explicaciones del resultado obtenido en las pruebas funcionales como el puntaje de aptitudes, la que fue contestada por el Grupo de Reclamaciones de la Universidad de San Buenaventura[3], seccional Medellín, manifestando que los resultados de las pruebas tienen carácter reservado.

    D.A.M., a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela ante la vulneración de los derechos fundamentales de petición, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, porque en su sentir no ha emitido pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes presentadas, en tanto afirma, las pruebas realizadas en el examen no fueron diseñadas conforme lo preceptuado en la Ley 1033 de 2006, sino en el artículo 5º del Decreto 4500 de 2005, el cual fue derogado tácitamente por el primero, lo que generó que las preguntas no contemplaran los ejes temáticos publicados para los diferentes empleos.

    Indicó que es diferente intentar medir “potencialidades” a establecer “competencias funcionales requeridas para cada cargo”, que precisamente es lo que diferencia las dos normatividades, además de la ambigüedad de las preguntas o la formulación de las mismas para cargos de diferente nivel, deficiencias que fueron reportadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    Anunció que existieron otras irregularidades en torno a las pruebas, tales como falta de identificación de los participantes, los tiempos para responder cada pregunta, el origen de las preguntas, control sobre el ingreso de celulares, falta de seguridad en las pruebas, además de las incongruencias presentadas por la DIAN a los operadores.

    Señaló que el Acuerdo 108 de 2009 reglamentó el proceso de selección, pero no estableció un procedimiento para resolver las reclamaciones. Ante lo anterior, la Universidad de San Buenaventura Seccional Medellín, sin acreditar que tiene competencia, viene contestándolas desfavorablemente a los usuarios, utilizando unos “modelos de respuesta estandarizada” y aduciendo que los resultados de las pruebas tienen carácter reservado.

    En consecuencia, solicita i) dejar sin efecto las pruebas del proceso de selección de la Convocatoria 128 de 2009 y, en su lugar, se disponga la repetición de éstas donde se diseñe y aplique el enfoque conceptual contenido en la Ley 1033 de 2006 “cumpliendo estrictamente con los protocolos de seguridad, tiempos, logística...

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