Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2012
Número de expediente62472
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 325 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver la impugnación presentada mediante apoderada por L.E.R.I., en contra del fallo de tutela proferido el 10 de julio último por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Popayán conoció de la demanda ejecutiva promovida por L.E.R.I. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el propósito de obtener el pago forzado de su auxilio de cesantía parcial y de los intereses moratorios causados como consecuencia del pago tardío de dicha prestación, el cual declaró terminado el proceso por pago total de la obligación.

  2. Por virtud de un incidente de nulidad propuesto por la demandada que en primera instancia resultó rechazado, el Juez Colegiado accionado declaró la invalidez de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo.

  3. En cumplimiento de lo dispuesto por el ad quem el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Popayán ordenó al demandante devolver los dineros pagados, decisión que no fue revocada ni modificada por la segunda instancia al resolver el recurso de apelación promovido.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El mandatario judicial de L.E.R.I. afirma que la orden de devolver el dinero recibido de buena fe vulnera los derechos fundamentales del actor, pues fue proferida con posterioridad a que el proceso hubiera culminado y por tanto, el juez constitucional debe decretar la nulidad.

    TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. Mediante auto de 28 de junio último la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la solicitud de amparo, ordenó notificar la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes en el proceso laboral génesis de la presente acción constitucional para la debida integración del contradictorio.

  5. La Sala de Casación Especializada de esta Corte negó el amparo solicitado. En sustento, indicó que las providencias dictadas por las autoridades judiciales accionadas, en cuanto dispusieron que el demandante debía...

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