Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 397055218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Agosto de 2012

Fecha30 Agosto 2012
Número de expediente62270
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 325

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por L.D.J.L.M. en contra del fallo de tutela proferido el 19 de julio último por el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo parcial para los derechos fundamentales de petición y seguridad personal, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

El memorialista afirma que en el año 2002 adquirió un arma clase revólver, marca Smith and Wesson, número de serie 3D99103, sin presentar problema alguno en la obtención del permiso para el porte, tanto así que incluso lo renovó 3 años después. No obstante, refiere que el 25 de junio del año en curso el Departamento de Control Comercio de Armas, M. y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares le comunicó sobre la decisión de revocar el permiso previamente concedido para el porte del arma, al advertir que registra antecedentes judiciales desde hace más de 20 años.

Censura dicha determinación al advertir que la condena prescribió con antelación a que las entidades accionadas le concedieran el permiso para el porte, al tiempo que afirma necesitar el arma debido a su profesión como comerciante.

Con base en lo expuesto, solicita se expida el permiso referido, para poder portar el arma o tenerla en su domicilio y garantizar su seguridad.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El juez colegiado de instancia mediante auto del 17 de julio pasado asumió el trámite de la demanda y ordenó notificar a las entidades accionadas.

  2. El J. del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos manifestó que verificados los archivos de la entidad, no encontró petición alguna elevada por LOAIZA MUÑOZ tendiente a obtener el permiso que por esta vía solicita.

    También indicó que la renovación del permiso de uso del revólver S. &W., calibre 38L, No. 3D90103 fue negada tras advertir que por la existencia de antecedentes y anotaciones judiciales, no era apto para portar o tener armas de fuego, razón por la cual dispuso su entrega inmediata a las autoridades del Estado.

    En el mismo sentido, previa invocación de la potestad discrecional de las Fuerzas Militares, destacó que mediante oficio 533 del 25 de junio de 2012 el Teniente Coronel Jefe de la Seccional Principal, negó la solicitud de revalidación del citado artefacto, de manera ajustada a la legalidad.

    Agrega que las circunstancias personales deben considerarse para efectos de conceder o denegar el permiso, como también el registro de antecedentes penales y las anotaciones de inteligencia que pueda reportar un usuario de armas de fuego, quien debe ser una persona que no sólo cumpla con los requisitos de ley, sino que también sea idónea socialmente; que es precisamente lo que no se advierte respecto de L.M., pues fue condenado por el delito de homicidio.

  3. El Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el amparo invocado. En primer lugar, aludió al contenido de los artículos 3° y 37 del Decreto 2535 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 223 de la Carta Política, para colegir que la argumentación otorgada por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y...

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