Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399363886

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012

Número de expediente39579
Fecha14 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Tutela 39579

Acta No. 28 Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por JOSÉ DEL CARMEN RATIVA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vinculó al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional. Para el efecto, se anotan los siguientes,

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS 1. Que el accionante nació el 5 de junio de 1930.

2. Que laboró como conductor adjunto 1° nivel c) en el Cuartel General de la Primera Brigada de la ciudad de Tunja, del 1° de enero de 1959 al 1° de marzo de 1969.

  1. Que prestó el servicio militar en el Batallón Codazzi, Tercera Brigada, desde el 13 de mayo de 1954 hasta el 30 de diciembre de 1955.

  2. Que luego del retiro del Ministerio de Defensa, no pudo volver a emplearse para continuar cotizando al Sistema de Seguridad Social, siendo beneficiario del régimen de transición.

    5. Que actualmente es una persona de la tercera edad y no tiene acceso a oportunidades laborales.

  3. Que presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa Nacional para el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez y, en el evento de no ser reconocida la pensión de acuerdo a las normas propuestas, se le cancelara la indemnización sustitutiva, pero la entidad no ha dado respuesta, burlando su derecho a una pronta resolución y poniendo en entredicho su derecho a accionar en los términos de ley o búsqueda de otro mecanismo dejándolo sin la posibilidad de garantizar el mínimo vital para vivir, el servicio de salud y otros derechos conexos.

  4. Que interpone la presente acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.

    II PETICIONES

    1. Que se tutelen los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital en conexidad con la vida.

    2. Que se ordene a la parte accionada dar respuesta de fondo a la petición incoada.

    3. Que se ordene a quien corresponda emitir resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación o en su defecto la indemnización sustitutiva en los términos de la petición.

    d. Que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional realizar la liquidación de la mesada pensional, a partir del cumplimiento de los requisitos de tiempo y edad, de acuerdo a la normatividad que corresponda, realizando los ajustes a la primera mesada pensional y los respectivos incrementos con el IPC. III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante auto proferido el 27 de junio de 2011, la Sala Laboral del Tribunal...

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