Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Número de expediente | 39569 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 39569
Acta No. 28
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la impugnación presentada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, parte accionada en este asunto, en contra del fallo de tutela de fecha 5 de julio de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida y salud invocados por el señor A.P.C., cuyo desconocimiento se imputó a la entidad impugnante.
Dijo el accionante, ser patrullero de la Policía Nacional y pertenecer al escuadrón móvil de carabineros (EMCAR) de la Policía Metropolitana de Ibagué.
Precisó que desde el 6 de junio de 2012 empezó a presentar incomodidades en el lado derecho de su cara, por lo que el 8 de junio hogaño acudió a consulta en la Clínica de la Policía de Ibagué, prescribiéndosele por el médico de turno: dexametasona, naproxeno y complejo B, medicamentos que efectivamente les fueron suministrados; también les fueron ordenadas 10 terapias físicas prioritarias, las que hasta la fecha de presentación de esta acción no habían sido practicadas, por lo que se vio en la necesidad de costearlas de su propio peculio, habiéndoseles practicado hasta el momento tres de ellas.
Expuso que nuevamente, el 19 de junio de los cursantes, acudió por urgencias a la clínica referida, y en esta oportunidad la médica que lo atendió le ordenó dexametasona, naproxeno y carboximetilcelulosa, medicamentos que les fueron suministrados; que solicitó también se le concediera incapacidad total, que le fue denegada.
Indicó que el 20 de junio siguiente, se presentó con cita programada, oportunidad en la que nuevamente le fue negada la incapacidad total peticionada y se le indicó que sólo era posible concederle incapacidad “parcial”, la que no le favorece pues la duración promedio de las terapias prescritas es de dos horas.
Adujo que la Clínica de la Policía de Ibagué no ha ordenado la práctica de ninguna clase de examen básico ni especializado, tampoco le ha autorizado cita con especialista, situación que le genera gran preocupación por cuanto no ha advertido ninguna mejoría frente a su padecimiento.
Solicita, entonces, se conceda la tutela de los derechos quebrantados y que, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada “SE ME AUTORICE Y SE ME REALICEN EXAMENES (sic) Y CITAS ESPECIALIZADAS PARA PODER TENER CONOCIMIENTO DE LAS RAZONES DE QUE MI ROSTRO ESTE (sic) PARCIALMENTE PARALIZADO, que...
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