Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399363918

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 28 de Agosto de 2012

Número de expediente29904
Fecha28 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 29904

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL DAZA TORRES contra los JUZGADOS 13 LABORAL y 17 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, la SALA LABORAL y LA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad

  1. ANTECEDENTES

    El accionante pidió “se reafirme la protección de mis Derechos Constitucionales amparados desde Octubre 7 de 2008, para corregir de tajo EL FLAGRANTE DESACATO”, en que supuestamente han incurrido los despachos judiciales accionados. Relató que instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que por sentencia de 7 de octubre de 2008 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le amparó sus “derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y la prevalencia del derecho sustancial”, y en consecuencia, anuló la providencia del Tribunal del 26 de mayo de 2008 y le ordenó, “en el término de diez días, resolver nuevamente el recurso de apelación teniendo en cuenta la parte motiva de esta providencia”; que han transcurrido más de 46 meses desde la decisión de amparo, pero el Juzgado 17 Civil del Circuito de la misma ciudad se ha dedicado “A FAVORECER, sin ningún reato y en clara violación a las normas constitucionales y legales que les corresponden como autoridades judiciales, a la parte demandada junto con su representante legal y el auxiliar de la justicia”; que a pesar de las órdenes que “esa Corporación – H. Corte Suprema de Justicia – en sus diferentes Salas de Casación”, han dado al Juzgado para que “que impulsara la investigación (…) por TEMERIDAD Y MALA FE” en contra del apoderado de los demandados en el proceso ejecutivo laboral que promovió en contra de la sociedad Tirado V.L., a la fecha no se han “dado por ALUDIDOS”, al punto que sólo tras las gestiones que desplegó ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura logró obtener que el mentado abogado lo suspendieran del ejercicio profesional, quien además, promovió diversas acciones de tutela “para oponerse al desarrollo del proceso, sin que EL DESPACHO JUDICIAL QUISIERA PERCATARSE QUE ESTA OBSTRUCCIÓN debían ser sancionado (sic) como lo prevé el procedimiento y los códigos disciplinarios”; que el Despacho Judicial accionado permitió que aquel en connivencia “con el R.L. de la Sociedad...

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