Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399364090

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Agosto de 2012

Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente61899
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 322 B.D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante N.J.R.G. y por la Procuraduría General de la Nación, contra el fallo de tutela proferido el 5 de julio de 2012 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación.ANTECEDENTES 1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“El actor sostuvo que fue nombrado en provisionalidad mediante Decreto No. 2557 del 2 de noviembre del 2007 por un periodo de 6 meses, en el cargo de profesional universitario en la Procuraduría Regional de Nariño, cargo en el cual se posesionó, prorrogándose su continuidad hasta el 12 de junio de 2012, permaneciendo en dicha entidad 4 años y 6 meses.

“Señaló que a través de oficio No. SG – 2395 del 8 de junio de 2012, se le comunicó que no se prorrogaba la provisionalidad en la se encontraba, solicitándole la devolución del carné y de los asuntos a su cargo.

“Sostuvo que sus ingresos económicos los deriva de la vinculación contractual con la Procuraduría, sin tener una fuente adicional con la cual solventar sus obligaciones monetarias, indicando que es padre cabeza de familia que debe satisfacer las necesidades de sus 3 menores hijas.

“Por lo expuesto, señaló que la decisión adoptada por la entidad accionada, vulneró las garantías constitucionales de que es titular, solicitando tutelar los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordenar a la Procuraduría el reintegro, al cargo que ostentaba”.EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en fallo proferido el 5 de julio de 2012, después de referirse a la naturaleza, alcances y limitaciones de la acción de tutela, siguiendo lineamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, concluyó que era menester, amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción invocados por el accionante, en vista de su palpable vulneración.

Lo anterior tiene fundamento, al considerar que la separación del cargo que ostentaba en la entidad accionada, debía realizarse a través de acto administrativo debidamente motivado, en el caso concreto, arguye que la desvinculación se efectuó a través de dos oficios que no tienen la virtualidad de ser atacados por algún medio de defensa judicial e incumplen con la ritualidad que el acto administrativo reviste para ser tomados como tal, pues carece de motivación y no fue emitido por el nominador, simplemente representa una comunicación enviada por la Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Bienestar Social, donde se le informa al accionante que debe presentarse a examen médico por retiro y la Secretaría General de la Procuraduría, le solicita la devolución del cargo, con ello impide que el acto pueda ser objeto de recursos o medios judiciales.

Considera que al desconocer el expreso mandato de la Corte Constitucional, vulnera los derechos invocados y convierte la acción de tutela de manera subsidiaria, en el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos conculcados.

En consecuencia, ordenó a la Procuraduría General de la Nación, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación de la providencia, el reintegro al cargo de profesional universitario, código 3 PU Grado 17 en la Procuraduría Regional de Nariño al señor N.J.R.G., cargo que venía ocupando en provisionalidad.LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el accionante solicitó aclaración y/o adición del mismo, solicitando se tenga en cuenta la solución de continuidad, así como el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado, a lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto en auto de 10 de julio de 2012, manifestó que negaba las pretensiones, toda vez que lo solicitado no fue objeto de debate en el desarrollo de la acción constitucional, y en caso de desacuerdo, cuenta con los recursos de ley para atacar la providencia.

La decisión inicial en comento, fue objeto de impugnación por el accionante y por el apoderado de la Procuraduría General de la Nación.

Respecto al accionante, bajo los mismos parámetros de la solicitud de aclaración y/o adición, considerando que: “… el despacho debió pronunciarse oficiosamente, respecto de los efectos que tendría el reintegro manifestando en forma expresa que no ha existido solución de continuidad debiendo realizar el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta cuando sea efectivamente reintegrado…”.

Solicita se modifique el numeral segundo del fallo impugnado y en su lugar, se ordene a la entidad accionada el reintegro al cargo de profesional universitario código 3 PU grado 17, en la Procuraduría Regional de Nariño, con los efectos que requiere.

El apoderado de la Procuraduría General de la Nación, por su parte aduce:

En primer lugar, que atendiendo la naturaleza del cargo, la duración del mismo, y las causales de desvinculación del servicio, existe respecto del nombramiento efectuado al accionante una condición, tras la cual se genera la terminación ipso jure del vínculo con la entidad, una vez vencido el término del periodo fijado, generando el retiro del servicio y el decaimiento del acto administrativo del nombramiento.

En segundo lugar, precisa que la motivación efectuada por la entidad que representa se encuentra ajustada a derecho, “… pues no era indispensable que se hiciera un recuento detallado de los hechos y circunstancias que le sirvieron de causa, ni de los aspectos sobre los...

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