Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Agosto de 2012
Número de expediente | 39763 |
Fecha | 22 Agosto 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 39763
Acta No. 29
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por F.A.P. y L.B.P. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 25 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que instauraron contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el BBVA Colombia S.A. y O.R.G..
La parte accionante instauró acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable por la violación a los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, a la igualdad, y a “obtener pronta y cumplida justicia, a la legalidad”, los que consideró vulnerados por los Despachos judiciales accionados.
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que F.A.P. y L.B.P., fundamentaron su requerimiento en los siguientes hechos relevantes:
Que suscribieron un pagaré a favor del Banco Central Hipotecario, hoy BBVA por la suma de $40.655.884, garantizando la obligación con la constitución de una garantía hipotecaria; que la entidad bancaria promovió en su contra, proceso ejecutivo ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá; que dicho asunto siguió su curso normal hasta el 19 de julio de 2011, fecha en la cual presentaron un “incidente de nulidad” pidiéndole al funcionario de conocimiento, que “ejerciera el control de legalidad previsto en el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009 para evitar futuras nulidades” y que tuviera en cuenta para el remate el avalúo catastral correspondiente al año 2011 y no del año anterior, y en audiencia del 25 de julio del precitado mes y año, el Despacho rechazó de plano la nulidad y adjudicó el inmueble.
Que el J. accionado efectuó el remate, “omitiendo la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 137 del C.P.C.” y al no permitirles controvertir el avalúo del año 2011 para su actualización, se les causó un detrimento patrimonial, ya que el inmueble fue rematado por la suma de $85.500.000 con el avalúo de 2010, cuando debió haber sido por el valor de $98.576.100, teniendo en cuenta el avalúo catastral del bien para...
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