Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 399364606

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Agosto de 2012

Número de expediente39403
Fecha08 Agosto 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORALC.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación 39403

Acta No. 60

Bogotá D. C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012).

Se procede a resolver la impugnación presentada por M.G.C.F., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, M.C.A.B.A..

Para el efecto se anotan los siguientes,

I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Que el accionante instauró demanda ordinaria en contra de R.C.S., con el fin de que se declarara la nulidad del testamento otorgado por la señora T.O.C.V., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Octavo de Familia de Bogotá.

  2. Que surtido el trámite procesal, se ordenaron las pruebas solicitadas, entre ellas un dictamen pericial, consistente en determinar la capacidad que podría tener la testadora en el momento de suscribir el testamento, experticia que fue practicada por el Instituto de Medicina Legal.

  3. Que practicada la experticia, el demandado la objetó, razón por la cual se designó un perito siquiatra de la lista de auxiliares de la justicia adscritos a la Rama Judicial, para decidir la objeción, designación que recayó en el señor G.P..

  4. Que el 28 de febrero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de posesión, pero esta no se culminó, por cuanto al comparecer, el designado no acreditó la calidad de médico siquiatra requerida.

  5. Que posteriormente, el juzgado de conocimiento agotó la lista de auxiliares de la justicia en esa especialidad, e instó a las partes para que informaran al despacho en el término de 8 días, la entidad o institución que pudiera rendir el dictamen, así mismo; ofició al Consejo Superior de la Judicatura a fin de solicitar la documentación que acreditara si el auxiliar que fuera escogido ostentaba esa calidad.

  6. Que vencido el plazo otorgado, se declaró precluído el término probatorio y se dictó sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda.

  7. Que inconforme con lo decidido la parte demandada apeló.

  8. Que una vez admitido el recurso, el demandado solicitó se ordenara la pericia que en primera instancia se decretó, pero que no se practicó porque el auxiliar de la justicia no acreditó su calidad de médico forense al momento de la posesión y que tenía por objeto probar el error grave que se alegó en contra del primer dictamen que se presentó.

  9. Que mediante auto...

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