Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012

Fecha27 Septiembre 2012
Número de expediente62818
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 361

Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra el fallo proferido el 21 de agosto de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por C.A.P. en contra de los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, Cuarto de la misma categoría en la ciudad de Ibagué y Penal del Circuito de Chaparral, T.; y lo tuteló respecto de aquella entidad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“C.A.P. en su demanda de tutela indica que se encuentra desde el 20 de noviembre de 2008 en la penitenciaria de Acacías (Meta), habiendo elevado ante el Juzgado 5°. de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá numerosas solicitudes que no han sido resueltas y encaminadas a la acumulación jurídica de penas con los procesos que cursan en el Juzgado 4°. de EPMS de Ibagué (Tolima) por el delito de SECUESTRO SIMPLE y en el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Así mismo, que en varias oportunidades se dirigió al Juzgado 11 de EPMS de Bogotá para que la pena allí impuesta fuera acumulada con el proceso que cursa en el Juzgado 4° de EPMS de Ibagué, a donde se dirigió también para ello y para que se acumulara la pena del Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima), toda vez que el hurto investigado en el último caso, es consecuencia del secuestro del primero de los procesos, haciendo énfasis en que si no era procedente por no encontrarse a disposición de ese Juzgado, se remitiera al Juzgado 5°. de EPMS de Bogotá por cuenta del que se encontraba a disposición.

Frente a ello, el 17 de julio de 2009, luego de haber solicitado la acumulación, el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral (Tolima) mediante auto del 15 de julio de ese año, declara la extinción y liberación definitiva a su favor, ordenando la cancelación de todas las obligaciones pendientes y dispone el archivo definitivo del proceso, sin que previamente se hubiese pronunciado sobre la acumulación de penas solicitada.

Que el Juzgado 4°. de EPMS de Ibagué (Tolima) niega la petición de prescripción de la acción penal, en auto de 10 de junio de 2010, sin tener en cuenta que ya habían transcurrido los 5 años que demanda la norma, violando flagrantemente sus derechos, teniendo en cuenta además que la pena por el secuestro simple no superaba los 60 meses de prisión, sin que el Juzgado y el Tribunal hubiesen considerado las reglas que señaló al momento de la sentencia, según la fecha de hechos (sic) y la decisión de segunda instancia (19 de noviembre de 1999 y 23 de noviembre de 2006)

Y, ante el agotamiento de todos (sic) estas peticiones, dirigió solicitud a la Procuraduría General de la Nación exponiendo su situación para que se adoptaran los correctivos necesarios y se investigara por qué no se había dado alcance a sus peticiones en el Juzgado 5° de EPMS de Bogotá, dirigida el 20 de mayo de 2011 sin respuesta a la fecha.

Anexa: copia de oficio del Juzgado 4°. de EPMS de Ibagué de septiembre 30 de 2011 en que se le informa que en respuesta a su petición, la solicitud de prescripción de la acción penal fue objeto de debate y decisión en la providencia de 10 de junio de 2010; copia de la petición enviada a la Procuraduría de fecha 30 (sic) de mayo de 2011; copia de la petición de 14 de enero de 2011 dirigida al Juzgado 5°. EPMS de Bogotá, solicitando la acumulación de penas e indicando que se encontraba recluido en Acacías (Meta)”

Por lo anterior solicitó[2]:

“Con el fin de tutelar y proteger mis Derechos fundamentales vulnerados y amenazados solicito al Honorable Tribunal que ordene lo que en derecho corresponde”.

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  2. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[3] indicó que:

    1.1. Ese despacho, mediante providencia del 21 de julio de 2008, acumuló las penas impuestas al accionante por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, Cundinamarca, en sentencias del 28 de junio y 18 de diciembre de 2006.

    1.2. El titular del juzgado no tenía conocimiento que el quejoso había sido trasladado a un centro reclusorio en Acacías, M., como quiera que en el sistema de gestión aparecía que se encontraba recluido en el Establecimiento...

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