Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402083554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Septiembre de 2012

Fecha27 Septiembre 2012
Número de expediente62907
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 361

Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 16 de agosto de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, por medio del cual denegó la tutela impetrada por el apoderado de H.H.T., contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Concesión de Desarrollo de Nariño- DEVINAR S.A., cuyo trámite se hizo extensivo a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la Corporación Autónoma de Nariño- CORPONARIÑO y la Procuraduría Ambiental y Agraria de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, debido proceso y de los niños.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“La demanda indica que el señor H.H.T. reside desde su nacimiento en el poblado ‘Palmas Alto’ ubicado en el K4-800 costado derecho del río B. dirección sur-norte, donde conformó hogar junto con su esposa y dos hijos menores de edad.

Que mediante Resolución No. 1365 de julio de 2008 (anexa copia fl. 10), el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL otorgó licencia ambiental a la concesión DEVINAR S.A. para el proyecto de ‘CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE ORIENTAL DE PASTO DEL K0+000 AL K16+530 Y K0+000 AL K16-940’, el cual incluía la: ‘Construcción Puente Bermúdez K5+370 y K5+565’, según concepto técnico No. 1258 del 23 de julio de 2008, que no ha sido modificado.

Que no obstante lo anterior, a principios del presente año, DEVINAR S.A. modificó intempestivamente el lugar de construcción del puente peatonal al K4-600, y como consecuencia trasladar la vía al otro lado del río, amenazando las viviendas del poblado de ‘Palmas Alto’. Por lo cual, los afectados, incluido el accionante, solicitaron en varias oportunidades a las autoridades respetar el trazo establecido en la licencia ambiental (fl. 53 a 57), obteniendo respuestas negativas (fl. 50 a 52 y 58 a 61), junto a ofertar llegar a acuerdos de compraventa, so pena de verse expuestos a expropiación judicial, toda vez que el ‘bien público prevalece sobre el particular’ (copia de oferta de compra al accionante fls. 44 a 46).

Así, manifiesta que el cambio en el trazo de construcción de la vía desconoce sin ninguna justificación la licencia ambiental, además haría desaparecer el poblado ‘Palmas Alto’ generando un desplazamiento forzado de la población afectando económica y psicológicamente al actor y su grupo familiar que tienen arraigo social en ese sitio y no contarían con los recursos para establecerse en otro lugar.

Con base en lo expuesto, el apoderado solicita tutelar los derechos invocados, ordenando al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE que ejerza su función de vigilancia y control de la licencia ambiental concedida con Resolución 1365 de 2008, y a DEVINAR S.A., que adelante todas las obras de conformidad con lo estipulado en dicha licencia y concepto técnico No. 1258 de julio 23 de 2008.”

  1. RESPUESTA DE LAS VINCULADAS

  2. DEVINAR S.A.[2] se opuso a la petición de amparo, por cuanto:

    1.1. El proceso constructivo que se ejecuta puede tener variaciones de acuerdo con condiciones técnicas, sociales, ambientales, razón por la cual el 30 de abril de 2012 solicitó a la ANLA la modificación de la licencia ambiental contenida en Resolución No. 1365 del 31 de julio de 2008, para alterar el trazado del par vial Daza- Chachagüí- Aeropuerto Cano, entre el K4+380 al K5-846 (abscisas par vial); trámite que se encuentra en curso conforme a lo establecido en el Decreto 2820 de 2010.

    1.2. No se presentó una oferta formal de compra de manera intempestiva, pues la modificación del trazado fue socializada con la comunidad; además su solicitud está acompañada de los estudios previos del caso.

    1.3. Al accionante no se le está afectado su vivienda, razón por la cual no tendría que desplazarse con su familia y, frente a quienes si, en la correspondiente propuesta se les reconoce mediante avaluó comercial su valor así como de sus mejoras.

    1.4. Cuenta el...

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