Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402084026

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Septiembre de 2012

Número de expediente62506
Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 344

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por WALTHER VARÓN VARGAS contra el fallo de fecha 27 de julio de 2012 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual no tuteló sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, trabajo, igualdad, a no ser discriminado, salud, educación y al mínimo vital, dentro de la acción de tutela impetrada en contra de los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la empresa EMGESA S.A. E.S.P.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Informó el accionante que en licencia concedida a la empresa EMGESA S.A. E.S.P., le fue impuesta una serie de obligaciones preventivas de mitigación, corrección o compensación para la población vulnerable que se ha visto afectada por el mega proyecto denominado “Represa Hidroeléctrica El Quimbo”.

Aseguró que según Resolución No. 0899 del 2009, EMGESA debía adelantar e implementar actividades que garantizaran el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las familias afectadas, teniendo en cuenta a los arrendatarios, mayordomos, paleros, areneros (volqueteros), partijeros, transportadores, comerciantes, contratistas, pescadores artesanales y piscicultores.

Por lo anterior, consideró que la exclusión del gremio de los AYUDANTES PRACTICOS DE LA CONSTRUCCION, vulneró el derecho a la igualdad, en razón a que los demás grupos fueron reconocidos y compensados en el acto administrativo que dispuso las respectivas obligaciones a EMGESA y porque no los aceptan por no cumplir con los requisitos básicos para acceder a los cargos, situación que ha imposibilitado la consecución del sustento diario de su núcleo familiar.

Aseguró que ha sido afectado debido al monopolio del material de playa por parte de EMGESA, situación que le ha privado de la extracción de la materia prima para realizar sus labores como maestro de obra y que considera vulnera su derecho al mínimo vital, dado los daños y perjuicios ocasionados.”

Por lo anterior solicitó[2]:

“… al Honorable Señor Juez de Tutela, que se digne ordenar parar el agravio que se efectuar (sic) por omisión y negligencia de la Empresa EMGESA S.A. E.S.P

Consecuentemente con lo anterior, se le ordene a EMGESA S.A. E.S.P. un término de 48 horas se me incluya como población afectada directamente por el Proyecto Hidroeléctrica de “EL QUIMBO” y a las compensaciones a que hubiere lugar.”

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, no tuteló los derechos invocados al considerar que no hubo vulneración alguna de los mismos, por cuanto:

  2. No obra ninguna prueba acerca de que el quejoso haya hecho parte del censo efectuado por EMGESA S.A. E.S.P. para postularse como afectado y procurar el resarcimiento de perjuicios.

  3. No se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable para el actor, como quiera que la actividad de construcción no fue limitada y es factible que los insumos y materias primas requeridos para el oficio los puede conseguir en el comercio, de modo que el proyecto de la Hidroelectrica en nada lo afecta.

  4. Se presentó una inactividad por parte del...

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