Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 6 de Septiembre de 2012
Fecha | 06 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 62229 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Aprobado acta N° 334.
Bogotá, D.C., seis de septiembre de dos mil doce.
A S U N T O
Resuelve la Sala la impugnación presentada por la demandante J.R.H., frente al fallo proferido el 10 de julio de 2012 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo al derecho fundamental de petición.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por la libelista, fueron reseñados por el A- quo en la siguiente forma:
“Señala la accionante que solicitó a la señora Jueza Quinta Penal del Circuito Especializado de Medellín que explicara y diera razones jurídicas y antecedentes para haber actuado en forma arbitraria en el caso que se adelantó en contra de su señor padre A. de J.R.H., sin recibir respuesta alguna, vulnerándosele el derecho de saber por qué actuó con tanta rapidez, ya que lo condenó en siete días, cuando los jueces se demoran meses para fallar. Que su petición tiene 17 puntos y casi todos los evade y solo responde a regañadientes 4 puntos, lo que viola su derecho de petición, porque debe responder todo el cuestionamiento que es legal.”
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la acción de tutela, al considerar que:
“[A]nalizado el caso concreto, debe la Sala manifestar que se torna palmaria la improcedencia del amparo deprecado en tanto de la respuesta a la demanda se tiene que la petición realizada por la actora le fue resuelta en oficio No. 619 del 7 de mayo de 2012, donde se le precisó e informó sobre lo solicitado y frente a los interrogantes en cuanto al acatamiento a las normas legales y constitucionales en el ejercicio de su función al momento de fallar el asunto, es un aspecto que se puede controlar a través de los recursos.
Con ello, entiende la Colegiatura agotados los presupuestos básicos del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, obligación que, como se evidencia de la prueba aportada por la accionada, se encuentra colmada, no siendo entonces la acción de tutela el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales, ya que en el proceso que se adelantó en contra de su padre y que terminó con sentencia condenatoria, todos los que tengan interés legítimo dentro del asunto, tuvieron la oportunidad para...
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