Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402084726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012

Fecha20 Septiembre 2012
Número de expediente62899
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 352

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada mediante apoderado por J.J.H.C. en contra del fallo de tutela proferido del 10 de agosto último, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana, defensa, y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Jefe del Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El actor afirma que mediante Resolución No. 01759 del 17 de noviembre de 2011 el Subdirector General de la Policía Nacional le reconoció de forma oficiosa un reajuste pensional del 4% por concepto de subsidio familiar en beneficio de su hijo J.H..

Sin embargo, afirma que la Jefe del Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la institución se ha sustraído del pago de lo debido, pues por medio de oficio No. 128379 del 18 de mayo último, sin justificación legal, ordenó que hasta tanto no se acordara el pago de los honorarios debidos a E.J.R., no se cancelarían las sumas reconocidas.

No obstante, el actor sostiene que el mandato judicial con el nombrado abogado ya terminó, por lo que no tiene razón para un nuevo cobro, máxime cuando el reconocimiento del subsidio familiar lo logró a nombre propio. Así las cosas, alega que existe una actuación arbitraria en la medida en que la funcionaria debió materializar lo ordenado en la resolución y no abstenerse de hacerlo.

Simultáneamente, alega la vulneración del derecho de petición, pues desde el 1° de junio pasado efectuó una solicitud ante la entidad accionada, sin que desde entonces hubiera obtenido pronunciamiento alguno.

Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo para los derechos fundamentales invocados, en cuyo restablecimiento peticiona se ordene a la Jefe del Grupo de Ejecución de Decisiones Judiciales de la Policía Nacional el pago de lo adeudado por concepto del subsidio familiar debidamente reconocido, al tiempo que pide la indemnización por los perjuicios causados con la retención.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Con auto de 9 de julio último, el Tribunal de instancia admitió la demanda, ordenó notificar a la autoridad accionada y vincular al abogado E.J.R. como tercero interesado en el resultado del...

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