Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 402085442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Septiembre de 2012

Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente63025
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 351

Bogotá, D.C., diecinueve de septiembre de dos mil doce.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por C.A.G.M. contra el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES
  1. En contra de C.A.G.M. se adelantó proceso penal por los delitos de homicidio y lesiones personales, por hechos acaecidos el 21 de marzo de 1998.

  2. Mediante resolución del 29 de agosto del 2002, la Fiscalía 128 Seccional de Medellín lo declaró persona ausente toda vez que no fue posible oírlo en indagatoria, designándole defensor de oficio.

  3. El 30 de marzo del 2007 el Juzgado Trece Penal del Circuito de dicha ciudad lo condenó a la pena de 168 meses -14 años- de prisión por los delitos antes dichos.

  4. Apelada tal determinación por el Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Superior, en providencia del 20 de junio de ese mismo año, la revocó parcialmente y en su lugar decretó la cesación de todo procedimiento en cuanto al delito de lesiones personales por prescripción de la acción penal. En consecuencia, modificó la pena impuesta fijándola en 13 años y 6 meses de prisión por la conducta punible de homicidio

  5. El accionante acudió a la acción de tutela en busca de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera lesionados por haberse emitido las sentencias sin su presencia, ya que había sido declarado persona ausente sin que durante los cinco años que duró el proceso se hubiese efectuado alguna actuación positiva para su comparecencia al proceso.

    Aunado a lo anterior, la actividad realizada por el defensor de oficio “adolece de cualquier propósito tendiente a garantizar mis derechos como persona ausente y como procesado, puesto que su pasividad no fue una estrategia predeterminada sino una inactividad negligente…”, ya que no realizó ninguna actuación procesal de impugnación de las distintas actuaciones previas al juicio, ni de la sentencia cuando era evidente que había sido condenado por un delito que ya estaba prescrito, tampoco pidió pruebas orientadas a demostrar su teoría del caso

    Por lo anterior solicitó la tutela de sus derechos que fueron vulnerados y, en consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias condenatorias tanto de primera como de segunda instancia.

  6. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  7. Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[1]:

    Hace un recuento de la actuación adelantada en segunda instancia con ocasión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia y de la decisión adoptada. Remite copia del respectivo fallo.

  8. Juzgado Trece Penal del Circuito[2]:

    Precisa cada una de las decisiones que se adoptaron dentro del proceso que se adelantó en contra de C.A.G.M. por los delitos de homicidio y lesiones personales.

3. CONSIDERACIONES
  1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el ataque del libelista involucra...

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