Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 403449247

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012

Número de expediente63153
Fecha20 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.352

Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado del ciudadano J.A.R.B. en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja mediante sentencia dictada el 19 de octubre de 2009, condenó a J.A.R.B. y R.D.P.M.C. como autores responsable de los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

  3. Al resolver el recurso de apelación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, el 4 de mayo de 2011 revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar prescrita la acción penal respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y modificó la pena impuesta. En lo demás la confirmó.

  4. Como quiera que contra la anterior decisión la defensa técnica de los acusados interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto del año en curso, resolvió casar el fallo del Tribunal para fijar como definitiva la pena de multa en $39972.666, no casar la sentencia en lo que respecta a la conducta punible de peculado por apropiación, y casar de manera oficiosa la sentencia, y en su lugar, declarar prescrita la acción adelantada contra la no recurrente M.C.R.A., por el delito de peculado por apropiación.

  5. El defensor de J.A.R.B. solicitó se decretara la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, el Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 27 de agosto del año en curso, dado el estado de las diligencias, le informó que carecía de competencia para pronunciarse al respecto.

  6. En vista de lo anterior, el ciudadano referenciado por intermedio de un profesional del derecho recurrió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal...

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