Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 403449547

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Septiembre de 2012

Número de expediente62448
Fecha20 Septiembre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.352

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala, la impugnación interpuesta por Y.W.R.M., contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2012, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, educación y protección a personas discapacitadas, presuntamente conculcados por la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. Y.W.R.M. informó que es pensionado por discapacidad de la Policía Nacional, en calidad de Subteniente ® con disminución del 52.94%, que se encuentra pensionado con el 50% del sueldo de subteniente, y es padre de tres hijos menores de edad.

  3. Indicó que el 27 de febrero de 2012, ingresó como estudiante en el programa de pregrado de Derecho de la Policía Nacional, y para la misma fecha solicitó al Director Nacional de Escuelas el otorgamiento de beca por considerar que su condición de discapacitado y situación económica así lo ameritaba, que no obstante, el 25 de mayo de 2012, la mayor M.H., le notificó que debía presentar copia de la consignación de la matricula de primer semestre del año en mención o perdería la condición de estudiante.

  4. Conforme lo anterior, elevó derecho de petición el 31 de mayo de 2012, ante el Director Nacional de Escuelas, en el que solicitó el otorgamiento de beca o en su defecto acuerdo de pago y la posibilidad de continuar estudiando mientras se resuelve la solicitud por parte de la DINAE, requerimiento atendido mediante oficio No 8247 del 22 de junio de 2012, en el que se le indicó que no era viable la solicitud y que debía consignar el dinero de matrícula, sin embargo con fecha 8 de julio de 2012, el señor Y.W.R.M., presentó recurso de reposición en subsidio apelación al encontrarse en desacuerdo con la decisión comunicada, el cual se encuentra en termino para resolver.

  5. Considera el actor que la institución y más aún la Dirección Nacional de Escuelas no ha sido justa con su situación, violando el principio de justicia, igualdad, “pues no es dable que me encuentre en condiciones inferiores a los demás estudiantes que no poseen ninguna discapacidad.” Solicita en consecuencia “se me adelante un estudio para el otorgamiento de una beca, toda vez que a pesar de haberla solicitado de conformidad con los estatutos institucionales, he sido excluido de tal estudio, sin razón alguna.”

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  7. La Corporación Judicial competente avocó conocimiento y vinculó a la autoridad judicial accionada, para que ejerciera el derecho de contradicción.

    Durante el trámite de la acción, ofreció respuesta:

    i) El Brigadier General R.G.H., señaló que no existe vulneración a los derechos del actor, toda vez que se ofreció respuesta oportuna aunque de manera desfavorable. Que tampoco es cierto que exista vulneración al derecho a la educación, ya que Y.R.M., una vez realizó su inscripción como aspirante del programa de derecho y sin que ostentara la calidad de estudiante, se le permitió el ingreso a clases, sin embargo las notas no se reportan hasta tanto no se formalice el proceso de matrícula.

    En lo atinente al debido proceso, indicó que se sujeto al...

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