Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437362

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Septiembre de 2012

Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente30174
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 30174

Acta No. 32 Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el pasado 4 de septiembre, dentro del incidente de desacato promovido por CARLOTA DE J.C.D.M., mediante la cual sancionó a P.G.B., Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ANTECEDENTES

  1. de J.C. de M. promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en decisión del 10 de julio de 2012, amparó su derecho de petición y le ordenó a la Directora de la Unidad “dar respuesta de fondo a la solicitud N° 154064 mediante la cual se solicitó reparación administrativa por fallecimiento de su hijo, O.A.M.C., notificando a la petente”, para lo cual le concedió un término de 48 horas, vencido el cual sin recibir la respuesta, la interesada promovió incidente de desacato.

En proveído del 30 de julio de 2012 requirió a la Unidad accionada para que diera cumplimiento a la orden impartida y al Presidente de la República, como superior jerárquico de la accionada, para que tomara las medidas correspondientes.

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informó que el primer mandatario no tiene la facultad de adelantar investigaciones disciplinarias para el cumplimiento de las órdenes de tutela y requirió a la Directora General para dar trámite a lo dispuesto por el Tribunal.

En proveído del 22 de agosto de 2012, la Sala Laboral abrió a trámite el incidente y se corrió traslado por 3 días a la accionada, para que diera cumplimiento o hiciera uso de su derecho de defensa.

La notificación a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se surtió el 27 de agosto de 2012, según se constata a folio 24 del expediente.

En el lapso concedido la interesada guardó silencio.

El 4 de septiembre de 2012, la Corporación sancionó a P.G.B., Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes...

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