Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 18 de Septiembre de 2012
Número de expediente | 30122 |
Fecha | 18 Septiembre 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado PonenteRadicación n° 30122
Acta No. 33
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por E.D.T.V., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado.
De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte actora fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
Que promovió en contra del Instituto de Seguros Sociales, demanda ordinaria laboral ante el Juzgado Segundo Adjunto al Once Laboral del Circuito de Medellín, con fundamento en que labora para la demandada desde el 19 de diciembre 1997, desempeñando el cargo de conductor – mecánico- devengando un salario mensual de $1.013.348, vinculado como trabajador oficial; que dada la desigualdad salarial que tiene frente a L.E.C.P., conductor- mecánico- de la misma entidad que devenga $1.255.048, solicitó la nivelación salarial junto con la reliquidación de sus prestaciones sociales, debidamente indexadas.
Que el referido despacho el 6 de agosto de 2010, condenó al I.S.S. a pagar al demandante, las diferencias por salario y por cesantías, respecto de L.E.C.P. por los años 2008 y 2009, así como cancelarle a partir del 1º de enero de 2010, un salario mensual de $1.316.730, “el cual se incrementará en idéntica proporción al aumento dispuesto anualmente” para el señor Correa Pinilla, junto con sus reajustes salariales, y además, se le reconociera, liquidara y pagara el reajuste de la cesantía desde el 17 septiembre de 2008, debidamente indexada, absolviéndolo de las demás pretensiones.
Que el Instituto accionado apeló y el 31 de mayo de 2012, el Tribunal acusado la revocó y en su lugar, absolvió al apelante de las pretensiones formuladas en su contra; que contra dicho pronunciamiento no interpuso recurso extraordinario de casación, porque no tenía el interés jurídico para interponerlo.
Que su derecho a la igualdad se vulneró toda vez que al no concedérsele la reliquidación salarial y prestacional solicitada en su...
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