Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404437690

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Septiembre de 2012

Número de expediente39817
Fecha06 Septiembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 39817

Acta No. 31

Cartagena de Indias, seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderada judicial por L.A.P.C., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 18 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados F.A.A.O., G.A.S.H. y el Banco Colpatria S.A. ANTECEDENTES

L.A.P.C. instauró acción de tutela por la violación a los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y el “principio de la reformatio in pejus”, los que consideró vulnerados por los Despachos judiciales accionados.

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte actora fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que G.A.S.H. suscribió un pagaré a favor del Banco Colpatria S.A. por la suma de $142.666.590, garantizando la obligación con la constitución de una garantía hipotecaria sobre el apartamento 17 A del edifico Canoa, ubicado en la carrera 2 Nº. 7-88 de Cartagena; que la entidad bancaria promovió en contra del señor S.H., proceso ejecutivo ante el Juzgado Quinto Adjunto Civil del Circuito de esa ciudad; que dicho asunto siguió su curso normal hasta el 13 de junio de 2006, cuando se llevó a cabo la diligencia de embargo y secuestro del mencionado bien inmueble.

Que F.A.O. formuló incidente para el levantamiento del secuestro sobre el inmueble objeto de garantía, toda vez que desde el 17 de diciembre de 1998, “viene ejerciendo” la posesión material del mismo.

Que el Juez de conocimiento, mediante providencia del 19 de septiembre de 2011, negó el incidente de desembargo, porque no encontró probado el ánimo de señor y dueño que invocó A.O., decisión que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante providencia del 11 de mayo de 2012.

Que los Despachos judiciales referidos incurrieron en “vía de hecho por defecto fáctico”, pues hicieron una valoración “caprichosa y arbitraria” del acervo probatorio recaudado; que el testimonio del señor F.A.O., “prueba de manera palmaria que (…) ha realizado...

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