Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Septiembre de 2012
Fecha | 04 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 39865 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada PonenteRadicación n° 39865
Acta No. 69
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012).
Correspondería resolver la impugnación interpuesta por W.A.M.F., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 25 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió LUZ ESTELLA CÓRDOBA BOLÍVAR contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración y notificación del contradictorio, que invalida lo actuado.
Ello es así, pues a través de esta vía C.B. solicitó declarar que el accionado quebrantó sus derechos fundamentales y, en consecuencia, revocar el fallo del 14 de marzo de 2012, en el proceso ordinario que adelantó contra W.A.M.F. y Blanca Estella Mosquera Cruz.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de julio de 2012, avocó conocimiento, vinculó al Juzgado, a M.F. y a M.C., a quienes remitió comunicación escrita a la “calle 53 N° 46-37 (Plastikebri)” (folio 25); el día 23 del mismo mes y año, la empresa de correos devolvió el sobre con la anotación “la dirección no existe”, por lo que la Secretaria de la Corporación nuevamente intentó la diligencia a la “calle 53 N° 46-39 (Plastikebri)” (folio 28); no obstante, sin dejar transcurrir el término de traslado otorgado, la Sala Laboral profirió fallo el 25 de junio, sin que las partes convocadas hubiesen ejercido el derecho de contradicción y defensa.
En ese orden, debe advertirse que la sumariedad de esta acción y su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de modo que si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 10 de julio de 2012, para poner en conocimiento la presente acción a todas las partes interesadas; se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Declarar la...
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