Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012
Número de expediente | 44206 |
Fecha | 29 Mayo 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Referencia: Expediente No.44206
Acta No 18
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de P.A.V.B. contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL, E.I.C.E.
Se acepta el impedimento manifestado por el doctor L.G.M.B..
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó a la citada Caja para que sea condenada a liquidarle su pensión de jubilación en cuantía de $729.536,81, suma que deberá ser actualizada para los años 1993 a 2003, con efectividad a partir del 4 de enero de 2003, día siguiente al cumplimiento del estatus pensional por cumplimiento del requisito de la edad y por estar retirado del servicio oficial. Los factores a tener en cuenta son los devengados en el último año de servicio, entre el 1º de abril de 1991 al 30 de marzo de 1992, que relaciona en la demanda. Igualmente, se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar las diferencias resultantes de la reliquidación, debidamente indexadas.
Manifestó que el actor laboró para el INURBE desde el 8 de marzo de 1971 hasta el 31 de marzo de 1992, en el cargo de celador III. Durante la vigencia de la relación laboral, como trabajador oficial, fue afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social a donde se efectuaron los descuentos pensionales del 5% sobre todos los factores salariales devengados. Relacionó los factores devengados en el último año, sobre los cuales pretende la reliquidación; la demandada le reconoció la pensión de jubilación en cuantía de $978.051.47 a partir del 4 de enero de 2003 y omitió tener en cuenta los factores salariales prima de servicios, vacaciones, subsidio de transporte, alimentación y bonificación por retiro voluntario por no estar consagrados como factor salarial en la Ley 62 de 1985 y que además no se le hicieron los descuentos del 5% con destino a la Caja.
La demandada se opuso a las pretensiones alegando que la pensión del demandante fue liquidada conforme a la ley. El demandante, para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, había cumplido más 20 años de servicio al Estado y se encontraba en espera del cumplimiento de la edad de 55 años, Ley 33 de 1985, por tanto le era aplicable el artículo 1º del D. 2143 de 1995. El régimen aplicable a la fecha del retiro es la Ley 33 de 1985, en cuyo artículo 3º establece los factores salariales base de la liquidación de los aportes pensionales. El artículo 3º precitado fue modificado por el artículo 1º de la Ley 62 de 1985, para adicionar otros factores salariales a tener en cuenta. Y se remitió al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Aceptó que el actor cumplió el estatus de pensionado el 4 de febrero de 2003 por edad y le liquidó la pensión conforme a los factores indicados en la Ley 62 de 1985. Propuso las excepciones de prescripción y pago de lo no debido.
Mediante sentencia del 15 de agosto de 2008, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de las pretensiones del actor.II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 31 de julio de 2009, confirmó el fallo del juzgado.
El ad quem comenzó por precisar que el apelante fundaba sus argumentos partiendo de una lectura equivocada del fallo del a quo, por cuanto dicha instancia tomó, como IBL, el promedio salarial devengado por el actor durante el último año de servicio, y que “con valores actualizados al 4 de enero de 2003, arrojó la suma de $864.980.03 al cual luego le aplicó el 75% como tasa de reemplazo, estableciendo el valor para la primera mesada pensional la suma de $648.735.02.”
Según el ad quem, la anterior operación aritmética fue el fundamento principal para que el a quo, negara la reliquidación solicitada, pues encontró que la suma pensional que resultaba de tal operación era inferior a la reconocida por la entidad demandada CAJANAL, que fue por valor de $978.051,47 a partir del 4 de enero de 2003 y condicionada a demostrar el retiro definitivo.
Para el ad quem, “con este simple pero claro argumento, tendría la Sala para afirmar que no existen razones suficientes que apoyen con seriedad el desarrollo del ataque que despliega el recurrente en su escrito de apelación, sin embargo es importante señalar al pensionado que actúa como parte actora…, que haciendo una revisión al Acto Administrativo… proferido por el jefe de la oficina de CAJANAL, se puede constatar que para efectos de la liquidación de la pensión, se tomó el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios comprendido entre el 1º de abril de 1991 y 30 de marzo de 1992, y se tomó (sic) factores salariales la Asignación básica, bonificación por servicios prestados, Prima de Antigüedad y Horas Extras, las cuales en promedio fueron por un valor de $253.996,88 pesos al cual se le aplicó el 75% y arrojó como valor de la mesada para el año 1992, de $190.497,66 pesos”.
Añadió, el ad quem, que la entidad aplicó los correspondientes IPC para los años 1992 a 2002, lo que finalmente arrojó como mesada actualizada, para el momento en que se cumplió el estatus de pensionado del actor, esto es el 4 de enero de 2003, la suma de $978.051,47 pesos.
Y concluyó que el recurso, como fue redactado, carecía de todo fundamento legal para hacer variar la sentencia del a quo, y, en consecuencia, la confirmó.III-. DEMANDA DE CASACIÓN
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que se “… CASE TOTALMENTE la sentencia proferida por… Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral…del día 31 de julio de 2009,… por medio de la cual RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia apelada por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y las COSTAS de la instancia a cargo de la parte demandante, para que en sede de instancia la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral revoque el Fallo de primer grado, y su (sic) lugar se acceda a todas y a cada una de las súplicas formuladas en la demanda”.
Para tal efecto formula dos cargos que no fueron objeto de réplica y se resolverán conjuntamente dado que se valen de argumentos similares y persiguen la misma finalidad.
PRIMER CARGO:
Acusa la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por la vía directa, en la modalidad de infracción directa del artículo 1° y artículo...
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