Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438110

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2012

Número de expediente40513
Fecha29 Mayo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMAGISTRADO PONENTE:

J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 40513

Acta No. 18

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012).

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración a la sentencia de casación del 14 de febrero de 2012 presentada por el apoderado del demandante en conformidad a las siguientes consideraciones:

Para sustentar la señalada petición copia el siguiente párrafo de la sentencia del tribunal, a su vez incluido en la de casación así:

“Pese a la señalada afinidad y complementariedad entre las actividades de las aludidas demandadas, dice el ad quem, no existe prueba alguna de donde logre inferirse, si el nexo contractual laboral que unió a esta última sociedad (OPSIS) con los demandantes (sic), tuvo como finalidad realizar tareas o actividades relacionadas con el contrato de prestación de servicios suscrito entre las citadas sociedades y referidos al convenio No 006 de 2000 el cual obra a folio 661 al 73, esto es, no se tiene noticia si la labor para la cual fueron vinculados los demandantes (sic) como mecánicos (sic) estaba dirigida a “ obtener información sísmica y gravimétrica del bloque Tierra Negra 2000 (…)”

Respecto a lo trascrito se duele el solicitante de no efectuarse pronunciamiento alguno por parte de esta S. en torno a sí el tribunal cometió un yerro al expresar un hecho o circunstancia que no tiene que ver nada con el proceso…

Luego vierte otro de los acápites de la sentencia del tribunal que fuera de igual manera citado en la providencia de la que reclama su aclaración:

En el contrato de trabajo, documento visible a folio 443, refiere el juez de la apelación, no se logra deducir con absoluta certeza que la empresa OPSIS S. A. haya vinculado al citados (sic) trabajador para cumplir con el pluricitado (sic) contrato de prestación de servicios con ECOPETROL, pues lo único que parece referenciado en los citados ejemplares que contiene el contrato laboral del demandante, es que fue vinculado para desempeñar las funciones de Topógrafo por el término de duración de la labor contratada en el desarrollo del levantamiento sísmico digital que efectuará (sic) la empresa en la Región de Pie de Monte Llanero jurisdicción del Municipio de Tauramena, sin que en él se especifique de manera concreta, que la prestación de sus servicios tengan que ver con el cumplimiento del contrato 1859-00 que la empleadora celebró con ECOPETROL.

Destaca, de lo últimamente copiado...

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