Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404438894

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012

Fecha07 Febrero 2012
Número de expediente39557
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 39557

Acta No. 03

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)

El apoderado del demandante solicita que se adicione el fallo del 1º de noviembre de 2011, por omitirse pronunciamiento frente al segundo cargo y, asimismo pide aclaración frente a la resolución dada sobre el tema de la compatibilidad pensional.

Frente a la primera petición, huelga señalar que tanto el cargo segundo como el tercero fueron estudiados conjuntamente por tener identidad de propósito y de argumentación, y justamente ello se desprende de la providencia, al concluir la desestimación de ambos en el folio 18 y al referirse a la temática propuesta en ellos (folios 15 y 16); respecto de la aclaración, cabe decir que la sentencia contiene suficientes consideraciones de orden jurídico que explican el porqué no era viable declarar la compatibilidad de la pensión de jubilación oficial que le fue reconocida con la de vejez, pues en forma abundante, clara y consecuente esta Sala de la Corte ha mantenido ese criterio y así quedó definido en la sentencia que se citó para resolver el asunto, posición que también se adujo en la providencia 34315 de 4 de noviembre de 2009, que además señala:

“..en vigencia de la normatividad precedente a la ley 100 de 1993, la cual rige para el asunto bajo examen, tratándose de trabajadores oficiales no son aplicables las mismas reglas dirigidas a los particulares, a propósito de la asunción del riesgo de vejez por el ISS, pues si bien los reglamentos del Instituto autorizaban la afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo, no se previó en el estatuto pensional de éstos (Ver por ejemplo los Decretos 3135 de 1968, el Reglamentario 1848 de 1969 y la Ley 33 de 1985) que el sistema del Seguro reemplazara absolutamente su régimen jubilatorio, como si aconteció para los particulares en el artículo 259 del C.S.T, y no se contempló por consiguiente una transición del uno al otro, de forma que este régimen jubilatorio subsistió a pesar de la afiliación de los empleados al ISS y, forzosamente, en estos términos, la coexistencia de sistemas debe armonizarse con arreglo a los principios de la Seguridad Social. Por consiguiente, bajo los parámetros que propone el propio recurrente, emerge legalmente viable la pensión en la forma en que fue reconocida por el Tribunal, esto es, a cargo de la entidad obligada, pero con la...

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