Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404439362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Marzo de 2012

Número de expediente40462
Fecha06 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 40462

Acta No. 07

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012).Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por R.L.G. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., proferida el 5 de diciembre de 2008 y aclarada el 30 de enero de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le adelanta al CENTRO COMERCIAL BELLO CENTRO.

ANTECEDENTES

R.L.G. demandó al “Centro Comercial Bello Centro” con el fin de que fuera condenado a reintegrarlo al cargo de Administrador, sin solución de continuidad, y a pagarle los salarios, aportes para seguridad social, y perjuicios morales en monto equivalente a 2000 gramos oro, con la indexación de todas las condenas. En subsidio, para que se le condenara a pagarle la indemnización por despido injusto, salarios por $125.819.00, la indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales, desde la fecha del despido hasta aquella en que se le consignó parcialmente, y por mora en el pago de $125.819.00, por concepto de salarios, desde la fecha del pago parcial por consignación y aquella en que se pague la acreencia laboral insatisfecha, perjuicios morales equivalentes a 2000 gramos oro y la indexación de todas las condenas.

Afirmó, en lo que atañe al recurso extraordinario, que se vinculó al “Centro Comercial Bello Centro”, el 11 de febrero de 2.000, como administrador; que recibía un salario mensual de $1’785.000.00; que, a comienzos del año 2006, la Asamblea General ratificó a H.A.R.M. y a C.P.L., como miembros del Consejo de Administración, los cuales lo presionaron para provocar su renuncia; que el 17 de mayo de 2006, al presentarse a desempeñar su cargo, halló que éste lo ejercían esas personas, sin que se le hubiera notificado su despido por la Asamblea General de Propietarios, su superior competente; y que la demandada le consignó $3’386.765.00 el 12 de junio de 2006, es decir, 25 días después de su despido, y no le depositó $125.819.00, por concepto de salarios.

El “Centro Comercial Bello Centro” se opuso a la pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos, con aclaraciones, la vinculación del demandante como administrador y que lo despidió con justa causa. Lo demás lo negó. En su defensa, propuso las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa por pasiva, validez del despido realizado por la Junta de Administración, despido con justa causa, pago, compensación, mala fe del demandante y buena fe del demandado (folios 114 a 133).

El Juzgado Laboral del Circuito de Bello, en sentencia de 22 de julio de 2008, condenó al “Centro Comercial Bello Centro” a pagar a R.L.G. $5’890.500.00, como indemnización por despido injusto; $824.626.00, como indexación; y $1’547.000.00...

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