Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Agosto de 2012
Fecha | 14 Agosto 2012 |
Número de expediente | 39583 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 39583
Acta No. 28
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el señor J.M.C.R. frente al fallo proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél promovió contra la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ si no fuera porque, al revisar el expediente, se detecta la presencia de una causal de nulidad que, por ser insubsanable, obliga a su declaración oficiosa.
En efecto, el accionante interpuso acción de tutela en contra de la entidad accionada, por estimar que se había violado su derecho al debido proceso, toda vez que calificó su invalidez como de origen común, con una estructuración a partir del 8 de marzo de 2012, cuando en marzo de 2010 se había calificado su patología como de origen profesional, estructurada desde el 27 de septiembre de 2007, lo cual le causa perjuicio porque el monto de la pensión por riesgo profesional es superior a la de origen común y sus patologías son progresivas y en esas condiciones no puede conseguir empleo.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a quien le fue repartida la acción en referencia, procedió a su admisión y respectiva notificación para luego definir la situación mediante fallo del el 22 de junio de 2012 negando el amparo deprecado; decisión que, a su vez, fue impugnada por el actor y, merced a ello, arribó a esta instancia el expediente.
Para determinar la competencia respecto de las acciones de tutela, el artículo 1º del Decreto 1382 de 2002 establece en su inciso 3o: A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”. (subrayado y negrillas fuera de texto).
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 2463 de 2001, las juntas de calificación de invalidez son “(…) organismos de creación legal, autónomos, sin ánimo de lucro, de carácter privado, sin personería jurídica, cuyas decisiones son de carácter obligatorio”.
Con base en tales premisas debe concluirse que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta no podía admitir y tramitar la acción de tutela en referencia toda vez que, siendo la entidad...
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