Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 27 de Agosto de 2012
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 27 Agosto 2012 |
Número de expediente | 29874 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
Radicación No. 29874
Acta No. 66
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por H.D.J.G.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
HENRY DE J.G.A. instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y “a la favorabilidad”. Como consecuencia, solicitó que se aclarara el error aritmético “cometido” por las autoridades judiciales accionadas, en las sentencias que dictaron dentro del proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y que se ordenara el reconocimiento de su derecho a la pensión de jubilación, “al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 33 de 1.985.”
Señaló, en síntesis, que el juzgado accionado, mediante sentencia dictada dentro del proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, le negó el derecho a la pensión de jubilación “al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 33 de 1.985”; que el fundamento de dicha decisión fue que para la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no contaba con 15 años de servicio para el sector oficial; que el error en que incurrió el juzgado fue contabilizar erradamente el tiempo en el que prestó servicio militar, ya que prestó dicho servicio entre el 16 de enero de 1970 y el 30 de junio del mismo año y el juzgado solo lo contabilizó hasta el 30 de mayo de dicha anualidad; que, además, el juzgado accionado olvidó que la Ley 100 de 1993 entró en vigencia para los servidores públicos a partir del 30 de junio de 1995; que apeló la anterior decisión haciendo énfasis en el “ERROR ARITMETICO” (sic) cometido por el juzgado al contabilizar sus tiempos de servicio hasta el 1º de abril de 1994; que al resolver el recurso de apelación, la corporación accionada también incurrió en error aritmético, pero esta vez al contabilizar su tiempo de servicio para la E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA C., que fue de 1 año y 20 días y no de 11 meses y 20 días, como lo contabilizó la corporación; que solicitó...
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