Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 404442142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 17 de Abril de 2012

Número de expediente41927
Fecha17 Abril 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicado No. 41.927

Acta No. 012

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril dos mil doce (2012).

En atención al informe secretarial que precede y a las constancias procesales que obran en el expediente respecto de las gestiones de notificación al demandado del auto admisorio de la demanda en este asunto, así como a las inquietudes plasmadas por el apoderado de la parte actora en memorial que obra a folios 96 a 97 del cuaderno 2, importa a la Corte hacer las siguientes CONSIDERACIONES

Para el trámite del recurso extraordinario de revisión introducido por la Ley 712 de 2001 al procedimiento laboral colombiano, el legislador previó en su artículo 34 que, admitida la demanda mediante la cual se formula la impugnación, se correrá traslado al demandado por un término de diez (10) días, luego de lo cual la Corporación fallará de plano, en un término de veinte (20) días.

Siendo claro que, conforme al artículo 30 del citado estatuto procedimental, este mecanismo de impugnación extraordinario procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en procesos ordinarios, esto es, cuando son firmes y adquieren las características de inmutabilidad y definitividad a que aluden los artículos 331 y 332 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los juicios del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y que a la postre sólo pueden ser derruidas de aparecer debidamente acreditada alguna de las causales expresamente previstas en el remedio procesal de que se trata, se impone entender que si bien este medio de impugnación no comporta el ejercicio de una nueva acción, pues su existencia deriva de haberse surtido plenamente aquélla donde se dictó el fallo que a su través se ataca, sin duda sí estructura un nuevo y particular procedimiento, cuya autonomía e independencia respecto del primero obligan a que en lo relativo a quien deberá fungir como demandado frente a la pretensión extintiva del recurrente se garantice con todo rigor la observación del debido proceso, partiendo claro está, de su adecuado y oportuno entrabamiento al trámite procesal que se suscita con el auto admisorio del recurso.

Así las cosas, la notificación del auto admisorio de la demanda de revisión...

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