Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406279666

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 24 de Octubre de 2012

Número de expediente63740
Fecha24 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 396

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por Y.A.M. en nombre propio y representación de su hija H.J.A.M., en contra del fallo de tutela proferido el 1° de octubre último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la familia, buen nombre y petición, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría del Estado Civil de B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La memorialista afirma que sostuvo una relación sentimental por más de 12 años con H.G.P. de la cual nació su menor hija H.J.A.M., razón por la cual, luego del fallecimiento del nombrado, inició los trámites de filiación extramatrimonial de su descendiente para poder registrarla con el apellido del padre y lograr la sustitución de la asignación de retiro de la Policía Nacional, además de la afiliación al Instituto de Seguros Sociales.

No obstante, refiere que el registro civil de H.G.P. presenta errores ortográficos en su nombre y primer apellido, de manera que en procura de su arreglo el 2 de agosto último solicitó a la Registraduría del Estado Civil de B. corrigiera tales yerros, sin que a la fecha de interposición de la acción hubiese obtenido respuesta alguna.

Con base en lo expuesto, solicita se conceda el amparo invocado y, en consecuencia, se ordene a las accionadas otorgar una respuesta material a la petición elevada, así como corregir los errores que presenta el registro civil.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  1. El Tribunal de instancia mediante auto de 20 de septiembre último avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó notificar a las demandadas para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

  2. La Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que el 24 de septiembre de 2012 otorgó contestación respecto de lo solicitado por la accionante, en el sentido de indicar que la corrección solicitada puede realizarla mediante escritura pública para posteriormente, con ese documento, pedir el remplazo del folio.

    Conforme a ello, afirmó la existencia de un hecho superado.

  3. El juez colegiado en mención denegó el amparó de los derechos fundamentales invocados, pues consideró, con fundamento en el contenido del derecho de petición, que la respuesta otorgada por la Registraduría Nacional del Estado Civil satisfizo el núcleo esencial de la mencionada garantía fundamental.

    De otro lado, coligió que mediante la acción de tutela la interesada no puede pretender el reconocimiento de la paternidad respecto de su menor hija, pues para ello existen los mecanismos judiciales idóneos en el ordenamiento jurídico.

    Con todo, advirtió que mediante esta acción no puede ordenarse la corrección de los errores mencionados, por cuanto de lo incorporado al expediente no se tienen por demostrados, máxime teniendo en cuenta que A.M. no aportó prueba que la legitime para elevar tal petición.

  4. La accionante impugna...

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