Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406279954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente62706
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.368

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por los accionantes M.J.C. y P.P.P.C., contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, entre otros, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Reclama la parte accionante la dispensa constitucional de los derechos fundamentales que estima conculcados por las decisiones adoptadas por las accionadas al interior del proceso antes referenciado. Como consecuencia de la concesión de dicho resguardo, se infiere que solicita, se realice la liquidación del crédito ordenando el pago de intereses moratorios.

“Dan cuenta los hechos de la demanda que al interior del proceso ordinario que origina la presente queja constitucional, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 13 de junio de 2008, ordenó el pago a favor del demandante, ‘…por concepto de intereses corrientes y moratorios la cantidad que corresponda al Bancario Corriente determinado por la Superintendencia o la entidad competente en los términos del artículo 88 del Código del Comercio’ sobre los honorarios profesionales reconocidos en dicha providencia. Que al presentarse demanda ejecutiva a continuación del proceso ordinario, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., libró mandamiento de pago el 13 de febrero de 2008, disponiendo ‘por los INTERESES CORRIENTES y MORATORIOS, la cantidad que corresponda al BANCARIO CORRIENTE determinado por la Superbancaria sobre los honorarios profesionales reconocidos anteriormente, a partir del 28 de junio de 2008 y hasta la fecha en que se realice el pago de la obligación principal’. Una vez resueltas las excepciones propuestas por la parte ejecutada, se dispuso la liquidación del crédito mediante providencia del 24 de febrero de 2011, las cuales fueron aportadas por las partes. Al no encontrar las liquidaciones ajustadas al mandamiento de pago, el...

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