Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente62696
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 368Bogotá. D.C., dos de octubre de dos mil doce.

Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.U.B. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 4 de julio de 2012 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“La accionante promovió queja constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia.

“Aseguró que nació el 1º de diciembre de 1948 y para marzo de 2006 había cotizado al sistema el ‘equivalente a 1.024,71 semanas’; solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de vejez, pero por Resolución 00324 de 2007 se le negó, por considerar que no reunía el requisito de las semanas, cotizó 81,43 semanas más y nuevamente elevó petición, pero se le rechazó por el mismo motivo.

“Aseguró que, en consecuencia, promovió demanda ordinaria laboral contra el I.S.S. ante el juzgado accionado, pero en sentencia del 30 de junio de 2011 se negaron las pretensiones, ‘por considerar que no es procedente la acumulación de tiempos públicos y privados’; en fallo del 12 de abril de 2012, el Tribunal accionado confirmó la decisión, ‘bajo la misma tesis de la primera instancia’, decisiones que, en su sentir, son contrarias a los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional.

“Por lo anterior, pidió anular las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario y, en consecuencia, ‘se condene al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar en forma indexada a favor de mi representada la pensión que le corresponde, a partir del 1º de diciembre del año 2003, fecha en la cual adquirió el derecho’”.

EL FALLO IMPUGNADOLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo invocado, por cuanto la accionante “debió utilizar las herramientas que el ordenamiento jurídico le concede para proteger sus derechos, es decir, presentar el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia”.

LA IMPUGNACIÓN

E.U.B. a través de apoderado, impugnó la anterior decisión reiterando los motivos de la demanda.CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela

Concerniente a la acción pública que nos ocupa, ha de señalarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en indicar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.

No obstante esa regla general, que no es absoluta, encuentra excepción en tratándose de decisiones que por involucrar una manifiesta y evidente contradicción con la Carta...

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