Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280102

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Octubre de 2012

Fecha02 Octubre 2012
Número de expediente63029
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 368

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por J.A.R.A., contra el fallo de tutela proferido el 24 de agosto de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la vida digna y a la familia, que estima le fueron vulnerados por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

    “Actuando en nombre propio J.A.R.A., acude al amparo constitucional en procura de sus derechos fundamentales… a su juicio vulnerados por el titular del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en razón a la decisión adoptada el 10 de mayo de 2012 negando la amortización de la pena de multa por trabajo social y, en consecuencia, se inició el proceso coactivo en su contra embargando su cuenta corriente.

    (…) “Arguye que el Juez 7° Penal Municipal de Bogotá, el 20 de noviembre de 2008, profirió sentencia condenatoria en su contra imponiéndole como pena principal 26 meses de prisión y multa de 15 s.m.l.m.v., tras hallarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria, sin que tuviese la oportunidad de defenderse, pues fue vinculado como persona ausente, pese a que la denunciante conocía su lugar de residencia; además, le designaron un defensor de oficio que no ejerció en debida forma la defensa técnica, ya que no apeló el mencionado fallo. Así entonces, al desconocer la referida actuación penal le fue imposible cumplir con las obligaciones allí impuestas, decisión de la cual vino a tener conocimiento el día de su captura, 12 de enero de 2011.

    “Una vez capturado procedió a reparar integralmente los daños en cuantía equivalente a $4.820.400, conforme título de depósito judicial No. A4691189 a órdenes del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Para tal fin pidió prestado dinero, según letras de cambio que anexa. El 8 de febrero de 2011, mediante auto interlocutorio No. 0240/11, el Juez Ejecutor le concedió la libertad inmediata; sin embargo, fijó un mes para que acreditara el pago de la multa impuesta.

    “No obstante, ante la incapacidad económica de sufragar la precitada multa la cual, según su dicho, asciende a $14.000.000 con intereses, solicitó al Juez 16 EPMS, el 8 de marzo de 2011, autorizar la amortización total de la misma por trabajo no remunerado, adjuntando la documentación respectiva; petición resuelta desfavorablemente a sus intereses, a través de proveído del 10 de mayo de 2011, y por el contrario, ordenó comunicar esa decisión a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial, determinación contra la cual presentó los recursos de ley tras considerar que vulneraba el principio de favorabilidad, mismos que interpuso de manera extemporánea por desconocimiento de la ley, pues no tiene los medios para contratar un abogado.

    “Afirma que ante la jurisdicción coactiva la única opción es pagar, ya que no esta contemplada como excepción al mandamiento de pago la incapacidad económica, multa que le es imposible cancelar pues debe cumplir con sus obligaciones como padre y jefe de hogar, más aún cuando percibe un promedio de $600.000 mensuales, por venta de lotería y, hace poco, le fue embargada su cuenta corriente No. 799050232 del Banco de Bogotá, lo que impide desarrollar normalmente su actividad laboral.

    “Por lo anterior solicita, consecuencia de la protección a sus derechos fundamentales, revocar la cuestionada decisión del Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y, por tanto, inaplicar la multa impuesta por el Juez 7° Penal Municipal o, en su defecto, aceptar la amortización de la pena de multa por trabajo social no remunerado, así como las suspensión o archivo del trámite de cobro coactivo que se surte ante la Dirección Seccional de Administración Judicial y el desembargo de su cuenta corriente”.

  2. Avocado el conocimiento de la acción, el tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda al despacho accionado, vinculando oficiosamente al Director de la División de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial, al Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, al Juzgado 7° Penal Municipal, a la Fiscalía 25 Local, a la Fiscalía 35 Local, todos de Bogotá y a la señora M.J.B., para que ejercieran su derecho de contradicción y aportaran la información que estimaran pertinente.

    2.1 El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR