Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2012

Número de expediente62951
Fecha03 Octubre 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 370

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre del dos mil doce (2012)

ASUNTO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de agosto del 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por N.S.B.V., en representación de sus hijos N. y J.J.C., contra el Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía Municipal de G., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación e igualdad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“La señora N.S.B.V., en representación de sus hijos N. y J.J.C., interpuso acción de tutela contra la doctora M.F.C.S., Ministra de Educación Nacional, y el doctor H.J.Q.J., Alcalde Municipal de G., para que se le protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:

  1. Desde el 2005, el Municipio de S.J. de G., como entidad certificada en la prestación del servicio educativo, ha celebrado contrato de prestación de servicio educativo con instituciones de carácter privado, que han beneficiado a muchos menores en edad escolar que integran la población vulnerable de esa municipalidad.

  2. En el año 2011, aproximadamente 2.419 niños resultaron beneficiados con ese programa educativo, entre los cuales se encuentran mis hijos, quienes cursan el 2do y 3er grado en el colegio S.P.V.; sin embargo, para este año la Alcaldía Municipal de San Juan de G. no ha realizado la contratación de prestación de servicios educativos, por cuanto el Ministerio de Educación Nacional no ha dado el aval por no haberse cumplido la meta de matrícula oficial, negándose la posibilidad a sus hijos de acceder al servicio educativo en igualdad de condiciones frente aquellos que se encuentran matriculados en diferentes instituciones educativas oficiales.

  3. Considera que no que no (sic) es válido al Ministerio de Educación señalar que no avalaría la contratación con colegios particulares, hasta tanto no se cumple la meta de matrícula en colegios oficiales, cuando existen 2.100 estudiantes que estaban siendo beneficiados con subsidios educativos en la vigencia del año 2011 y quienes se encuentran a la espera que se defina su situación educativa, mas aún cuando el municipio excedió su capacidad para la prestación del aludido servicio, pues en los colegios oficiales les ha sido negado su acceso por carencia de cupos debido a la infraestructura inadecuada para la prestación del servicio.

  4. El Ministerio de Educación Nacional informó a la Secretaría de Educación de G. que aprobaría la contratación con colegios privados una vez se alcanzara la totalidad de los cupos en las instituciones públicas, así como también programó una visita para confirmar la necesidad de la contratación; sin embargo, a la fecha no ha sido realizada, a pesar de que en una reunión le fue explicado a esa autoridad que la planta de docentes y...

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