Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280298

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2012

Fecha18 Octubre 2012
Número de expediente63534
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrado Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 389 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la impugnación presentada por M.C.G., en contra del fallo de tutela proferido el 13 de agosto de 2012 por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal, que negó el amparo del derecho fundamental a la libertad, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá.ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. M.C.R. el 14 de diciembre de 2005 fue condenado por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá como autor de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer. No le fue concedido el subrogado de la condena de ejecución condicional, ni la prisión domiciliaria.

  2. De la ejecución de la pena conoce el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), donde mediante proveído del 22 de noviembre de 2011 negaron al sentenciado la concesión del sustituto de libertad condicional.

  3. La anterior determinación fue objeto del recurso de apelación, siendo confirmada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en providencia del 31 de mayo de 2012. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    M.C.G. tras aludir a la sentencia condenatoria proferida en su contra, manifestó su inconformidad con las decisiones de no otorgarle el beneficio de la libertad condicional por desconocer su buena conducta en el centro de reclusión, así como el hecho de redimir la sanción impuesta y los fines de la pena como son: prevención especial y resocialización. En su sentir los jueces accionados no pueden basarse en la gravedad de la conducta delictiva para negarle el subrogado penal.

    Agregó que a su compañero de causa A.E.R. si le concedieron la libertad condicional. Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, otorgarle el beneficio en cuestión.TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

  4. El Tribunal Superior de Villavicencio por auto del 26 de julio de 2012 admitió la demanda y ordenó vincular a las autoridades accionadas.

  5. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en su respuesta, se refirió al auto del 22 de noviembre de 2011 a...

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