Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 406280854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2012

Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente63433
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.377

Bogotá, D.C., octubre diez (10) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela interpuesta por L.F.G.R., en procura de amparo para de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades que conocieron del proceso que cursó en su contra por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la Fiscalía Treinta y Cinco Seccional de Zarzal profirió resolución de acusación contra L.F.G.R. como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  3. La etapa de juicio la adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, exoneró de toda responsabilidad penal al acusado.

  4. Inconformes con los argumentos expuestos por el Juez a quo los representantes del ente acusador y del Ministerio Público interpusieron y sustentaron el recurso de apelación.

  5. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia dictada el 4 de noviembre de 2010 revocó el fallo absolutorio, y en su lugar, condenó a L.F.G.R. a la pena principal de veinticinco (25) años y seis (6) de prisión al encontrarlo autor responsable del delito de homicidio agravado.

    En cuanto a la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, declaró la cesación de procedimiento por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

  6. La autoridad competente envió las comunicaciones respectivas a los sujetos procesales para que comparecieran a enterarse de la sentencia condenatoria. Como ninguno compareció, se procedió a notificarse por edicto.

  7. Debido a que L.F.G.R. considera que en la actuación penal que cursó en su contra se presentaron irregularidades que afectan sus derechos fundamentales, recurrió al juez de tutela y solicitó se deje sin efecto jurídico el “fallo condenatorio” porque al revisar la actuación penal que cursó en su contra pudo establecer que no existe “prueba que condujera a mi responsabilidad del hecho punible”.

  8. PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

  9. ...

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