Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012
Fecha | 09 Octubre 2012 |
Número de expediente | 40477 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 40477
Acta No. 36
Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).
Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por el MUNICIPIO DE HATILLO DE LOBA - BOLÍVAR, contra la sentencia proferida el 6 de agosto de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que ese Municipio promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Observa la Sala que si bien la petición de protección constitucional está dirigida contra el reseñado Juzgado por haber incurrido en “vía de hecho” en el trámite ejecutivo que promovió B.V. contra el citado ente territorial, por las presuntas irregularidades procesales que enlistó en el escrito petitorio, de la misma debió enterarse a quien funge como ejecutante en el referido proceso, pues puede verse afectado con la determinación que se tome en esta acción constitucional.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome, como en el particular asunto ocurre.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de vinculación de B.V., se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 23 de julio de 2012, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se...
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