Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147358

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Número de expediente40285
Fecha09 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 40285

Acta No. 36 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por TRANSPORTES RÁPIDO OCHOA S.A. contra el fallo del 16 de agosto de 2012 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, a la cual se vinculó a D.M.P., J.A.D., L.E.C., la Sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A. y el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO.ANTECEDENTES

La empresa recurrente pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.

Expuso que ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, D.M.P. le promovió proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de mayo de 2001, al cual se vinculó, como llamados en garantía, a L.E.C. y a la sociedad Seguros Colpatria S.A.; que propuso como excepción de fondo, pero se resolvió como previa, la de “prescripción de la acción civil por prescripción de la acción penal”, teniendo en cuenta que la Fiscalía 4ª Delegada ante los Juzgados Promiscuos del Circuito de Maicao declaró que “la acción civil adelantada en esta actuación se encuentra prescrita, pero única y exclusivamente a quien fuera considerado como posible penalmente responsable, ciudadano J.A.D.”, la cual dio por probada el a quo, el 7 de julio de 2011, pero que la revocó el ad quem el 18 de mayo de 2012.

Reseñó que la determinación del Tribunal conlleva un defecto sustantivo, amén de que es evidente la desconexión entre el ordenamiento jurídico y la posición del funcionario judicial, quien aplicó lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Ley 100 de 1980, norma que fue derogada por la Ley 599 del 24 de julio de 2000, y que entró en vigencia un año después de su publicación.

Por lo anterior pidió amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin valor legal la providencia del 18 de mayo de 2012.

TRÁMITE IMPARTIDO

Por auto del 3 de agosto de 2012, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, a los vinculados y a los intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual para que ejercieran...

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