Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Número de expediente30450
Fecha09 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

Radicación No. 30450

Acta No. 36

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)

Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por A.A.P. DE ARCO; S.P. POLO; C.R.P.H. y JAIME DE VOZ ANILLO en contra de la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

ANTECEDENTES

Plantean los actores que promovieron demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Turbana, pretendiendo se declarara la existencia de “una relación laboral ordinaria de conformidad con el principio de la primacía de la realidad sobre la forma”, pues, a pesar de ser vinculados mediante la suscripción de unos “contratos de prestación de servicios” que se allegaron como anexos, “estos no son suficientes para ocultar la realidad, que no es otra que la existencia de un vínculo laboral” o “contrato laboral”, ya que siempre estuvieron “sometidos al cumplimiento de horarios de trabajo y bajo subordinación en forma continuada y por un tiempo prolongado” .

Agregan que el juzgado accionado, mediante sentencia del 23 de julio de 2009, declaró “la existencia de una relación de tipo de trabajo o laboral entre las partes” y, por lo tanto, condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones que se desprendían de “la mencionada relación”. Sin embargo, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta respecto de la mencionada sentencia, el Tribunal accionado, en providencia del 24 de agosto de 2011, la revocó íntegramente y, por ende, absolvió a la parte demandada de todos los cargos formulados.

Este último fallo, en su opinión, configura una “vía de hecho” porque el juez colegiado, aplicando el Decreto 1333 de 1986, se limitó a analizar “si los accionantes ostentaban o no la calidad de trabajadores oficiales o de empleados públicos” concluyendo que no eran “trabajadores oficiales”, sin que ellos hubieran pretendido declaración en tal sentido y que para ello obviaron la prueba recaudada y “los efectos jurídicos derivados de la relación laboral que existió” teniendo en cuenta el principio de la primacía de la realidad según citas jurisprudenciales que transcriben, además de exigirse, sin haber lugar a ello, se probara que las actividades desempeñadas por ellos “tenían relación con la construcción y sostenimiento de obras públicas” ya que “las pruebas que obran en el proceso”, daban cuenta de la mencionada “relación laboral ordinaria”.

No sin antes advertir que cumplían con el requisito de inmediatez por las razones a las que luego se hará referencia, afirmaron que la decisión del Tribunal accionado viola sus derechos “a acceder a la Administración de Justicia, a la primacía de la realidad laboral sobre las formas, al trabajo digno y justo, al salario mínimo, vital y móvil, derecho a no ser víctima de explotación laboral y a la seguridad jurídica”.

Por auto del 27 de septiembre del año en curso fue admitida la acción de tutela y...

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