Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147462

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 9 de Octubre de 2012

Fecha09 Octubre 2012
Número de expediente30446
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 30446

Acta No. 36 Bogotá, nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por la apoderada de Y.F.C.M. contra la SALA SEGUNDA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes y terceros involucrados dentro del proceso ordinario laboral instaurado por la accionante.

I-. ANTECEDENTES

1-. La accionante presentó acción de tutela en contra de la autoridad judicial accionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental a la “pensión de sobrevivientes”, al “mínimo vital”, a la “salud” a la igualdad, a la vida en condiciones dignas y a la educación, dentro del proceso ordinario laboral que instaurara en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte BBVA.

Manifiesta que instauró proceso ordinario laboral en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte BBVA, con el fin de que en su condición de compañera permanente del señor O.M. y madre de tres hijos del causante le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes de éste, desde el 2 de abril de 2009 fecha en la que falleció.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante providencia de fecha 5 de diciembre de 2011, condenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte BBVA y a favor de la actora y de sus tres hijos, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 2 de abril de 2009.

Que inconforme con la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el tribunal accionado quien mediante sentencia del 29 de febrero de 2012 revocó la providencia proferida en primera instancia, con el argumento que “El señor M.B. nació el 07 de marzo de 1964 (fol. 70 a 71), es decir cumplió los veinte (20) años de edad en el mismo día y mes del año 1984, y muere en fecha 02 de Abril de 2009 lo que equivale a 25 años que en semanas se convierte en 1.300 semanas cuyo veinte (20%) por ciento seria 260 semanas que resulta superior a las 208.57 semanas cotizadas por el asegurado finado en la demandada BBVA PENSIONES Y CESANTIAS S.A. (fol. 25 y 26), lo que refleja que el A-quo erró al condenar a la entidad demandada de la pensión de sobrevivientes incoada por...

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