Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente40175
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 40175

Acta N°35

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012)

Se procede a resolver la impugnación presentada por el apoderado de C.A.P.P. y D.R.P.P. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauraron las recurrentes contra LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, M.P.Ó.F.Y.P., trámite al cual se vinculó al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES

Señalaron las accionantes que ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, adelantaron un proceso ejecutivo contra R.M.S. y R.M.D.S. enC., que sus apoderados dentro de dicho proceso, los abogados E.C.G. y J.M.S.B., tramitaron en su contra incidente de regulación de honorarios profesionales, en cuyo trámite se practicó un dictamen pericial, con el fin de justipreciar el valor de su reclamo, el cual objetaron por error grave.

Afirma la parte actora que al incidente se aportaron cuatro consignaciones que suman $5.000.000, realizadas a favor de J.M.S.B., como abono de honorarios profesionales.

Que así mismo, se aportaron contratos de prestación de servicios profesionales, celebrados para ejercer el cobro de un pagaré por $60.000.000 y de doce letras de cambio por un total de $350.000.000, en los cuales se acordó como honorarios profesionales un 10% de lo recaudado o de lo que fuere recaudado tanto en el trámite prejurídico como en el juicio, sin que los abogados hubieran adelantado gestiones antes del proceso, “lo que hubiese sido de gran importancia para el demandado quien hubiera podido demostrar … el pago del pagaré de $60.000.000”

Aducen que el dictamen pericial dejó de lado los contratos de prestación de servicios profesionales y tuvo en cuenta el valor de los pagarés y las letras de cambio, más intereses, fijando a favor de L.E.C.G., la cantidad de $11.800.000 y a favor de J.M.S.B. la suma de $52.000.000, olvidando descontar $5.000.000, consignados a favor de este último, por concepto de honorarios y el hecho del desistimiento del cobro del pagaré por $60.000.000; además estableció una suma a favor del abogado C.G., sin que este hubiese desplegado gestiones para el cobro del citado pagaré.

Señalaron que el dictamen fue objetado por error grave y luego de la práctica de pruebas, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 16 de septiembre de 2011, se apartó de la prueba pericial y ordenó descontar la suma de $5.000.000 consignada a nombre de J.M.S.B. fijando la cantidad de $21.600.000 a favor de los dos abogados más $3.000.000 a título de intereses, sin haber nombrado otro perito para tal fin.

Que la anterior decisión fue apelada y el Tribunal acusado la modificó en el sentido de no asignar suma por honorarios...

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