Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409147950

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Octubre de 2012

Número de expediente40211
Fecha02 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

Magistrado PonenteTutela No. 40211

Acta No. 35 Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionada FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA –EJERCITO NACIONAL - contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 13 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que interpusiera E.H.C. en contra de la recurrente.

I -. ANTECEDENTES

  1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con el derecho a la seguridad social y la protección especial a disminuidos físicos, al trabajo en conexidad con el mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad reforzada, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.

    Señala el tutelante que fue reclutado para prestar servicio militar obligatorio el día 12 de febrero de 2008, siendo remitido a la Décima Tercera Brigada, Batallón de Policía Militar No. 13.

    Informa que estando en actividad militar, el día 18 de marzo de 2008, sufrió un accidente que le produjo una lesión en el pie derecho y en el miembro superior izquierdo, por lo que fue evaluado por la Junta Médico Laboral, la cual dictaminó la disminución de su capacidad militar en el 29.9%, según se hizo constar en el acta No. 32152 de agosto 12 de 2009.

    Frente a dicha calificación, solicitó la convocatoria del Tribunal Médico Laboral, quien el 29 de septiembre de 2010, concluyó que la disminución era del 29.11%, lesión que como tal “dejo una incapacidad permanente parcial, no apto para actividad militar, como consta en el ACTA No. 4309 del 29 de septiembre de 2010”.

    Agrega que fue retirado de la institución, pese a que la accionada para la época de los hechos ya había organizado una oficina de atención al personal militar activo herido en combate y fuera de combate, que propende por brindarle apoyo al mencionado personal a efectos de ayudarlo en su proceso de incorporación al mundo laboral.

    Por lo anterior presentó un derecho de petición solicitando que fuera reincorporado en unos de sus programas “y en consecuencia sea reubicado en una actividad que pueda desempeñar de acuerdo con mis habilidades, destrezas y formación académica”, el cual fue resuelto en forma desfavorable.

    Se duele el accionante de la decisión adoptada por la entidad accionada, pues dada su disminución de la capacidad laboral, le resulta...

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