Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148126

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012

Número de expediente30670
Fecha30 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALJ.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 30670

Acta No. 39

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)

Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de MARIO SARMIENTO BADILLO contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, tramite al cual debe vincularse al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, a las autoridades accionadas y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral que instaurara el accionante contra el Departamento de Santander.

I -. ANTECEDENTES

  1. - El accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso ordinario laboral que promoviera contra la Departamento de Santander.

    Manifiesta que el mencionado proceso le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. y, en él se pretendía el reconocimiento y pago de la prima de jubilados en un 33% sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre de la pensión asumida por el ISS desde el 18 de octubre de 1998, como también los valores correspondientes al monto descontado para salud sobre la pensión pagada por el Fondo de Pensiones Territorial de Santander y el pago de lo ordenado en las cláusulas convencionales que fueran denominadas como prima para jubilados y prestaciones por cuenta del ISS que solicitó fueran indexadas.

    Señala que el juzgado del conocimiento adelantó el correspondiente trámite procesal y, dictó sentencia en la que condenó al Departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander al reembolso y pago de los valores que de la pensión de vejez, le ha descontado el Instituto de Seguros Sociales al actor por concepto de cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, valores que ordenó debía ser indexados absolviendo de las demás súplicas de la demanda.

    Inconforme la parte demandante con la anterior decisión, interpuso contra ella recurso de apelación en lo que tiene que ver con el reconocimiento y pago por concepto de prima de jubilados los valores que le adeudan desde octubre de 1998, “es decir un 33% sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre en la parte de la pensión asumida por el I.S.S.”, así como lo valores que corresponden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR