Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148238

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2012

Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente40615
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40615

Acta No. 39

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MAMONAL DE CARTAGENA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la referida ciudad el 7 de septiembre de 2012, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

De los documentos que conforman la solicitud de amparo se puede inferir que la parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

Que la señora Y.J.J., quien se desempeño en el cargo de radio operadora en la Asociación de Taxistas, instauró proceso ordinario laboral en su contra para que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y la condenara al “pago de unas diferencias salariales desde el 17 de agosto de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011, así como la diferencia por concepto de prestaciones sociales, toda vez que a su parecer no fueron liquidados en cuantía igual al salario mínimo legal mensual vigente”.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena y en aras de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la entidad contrató al abogado C.P.P., pero este actuó “de manera negligente y dolosa ya que no atendió la labor encomendada”, pues no presentó excepciones de mérito contra las pretensiones de la demanda, no adjuntó a la contestación de la misma las planillas de nómina, no asistió, ni informó la fecha de las audiencias de trámite ni de fallo.

Que mediante proveído del 8 de agosto de 2012, el referido Despacho judicial condenó a la Asociación de Taxistas “al pago de las diferencias salariales existentes entre el valor pagado a la ex trabajadora y el valor correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente, y al pago de salarios moratorios en iniciando desde el mes de septiembre de 2007, hasta el momento en que efectivamente se efectúe el pago”.

Que el Juez para fallar “tuvo en cuenta a favor de la trabajadora, la presunción legal del salario mínimo y aunque no se pronunció al respecto, dio por sentada la mala fe del empleador”; que pese a intentar aportar una documentación ante...

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