Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148390

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente40637
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado PonenteRadicación n° 40637

Acta No. 38

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por F.V. TORRES, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio el 28 de agosto de 2012, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO DE DESCONGESTIÓN EN LO LABORAL PARA EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ACACÍAS.

ANTECEDENTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales consideró vulnerados por el Juzgado accionado. Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se colige que los fundamentos de F.V.T. para realizar la solicitud fueron:

Que D.H.S. promovió proceso ejecutivo laboral en su contra ante el Juzgado de Descongestión en lo Laboral para el Juzgado Civil del Circuito de Acacías; que el demandante cedió su crédito a G.O.R. y este a su vez a la sociedad Diseños y Proyectos de Ingeniería S.A.S.

Que el 28 de marzo de 2012, el Juzgado accionado realizó la diligencia de remate dentro del proceso ejecutivo referenciado, por un monto de dinero superior al adeudado.

Que el 22 de junio del mismo año, presentó derecho de petición ante el referido Despacho para que le informaran si se había aprobado el remate del bien inmueble embargado y “en caso afirmativo si ya se hizo la entrega al señor abogado la devolución de los dineros que quedaron como excedente”, así como de no haber sido aprobado el remate se le explicara por qué “tanta demora pues han pasado ya tres meses y el despacho no se ha pronunciado cuando se sabe que los que remataron cancelaron la totalidad y el término para resolver ha sido demasiado extenso”.

Que el 25 de junio del presente año, el Juzgado cuestionado aprobó el remate y ordenó la cancelación de las medidas cautelares que afectaron el bien objeto de remate y no ordenó el remanente al demandado hasta que se actualizara por parte de la Secretaría de ese Despacho, la liquidación de costas causadas con posterioridad al 30 de julio de 2004.

Que han transcurrido más de tres meses desde que solicitó se ordenara la devolución del remanente pagado por el remate, desconociendo los términos establecido en el artículo 124 del C.P.C.

TRÁMITE

Mediante proveído del 15...

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