Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148442

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Fecha23 Octubre 2012
Número de expediente30566
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

Tutela No. 30566

Acta No. 38

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Se pronuncia esta Corporación sobre la acción de tutela interpuesta por M.D.S.O.H. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la misma ciudad.

I-. ANTECEDENTES

1-. La accionante adelanta la presente acción de tutela, al considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental de petición.

Manifiesta la tutelante que con el fin de realizar los trámites para su pensión de vejez, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en virtud del escrito de fecha 23 de enero de 2011 certificación del tiempo de servicio del cargo que desempeñó como Juez Única Civil Municipal del Banco Magdalena entre 1982 y 1996; petición que allega con la nota de recibido por parte de un funcionario de la entidad y en la que se observa no se consignó la dirección a la cual debe allegarse la respuesta.

Así mismo y mediante derecho de petición de fecha 25 de noviembre de 2011, dirigido a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, requirió la expedición de la respectiva certificación para emisión de bono pensional por el tiempo laborado como Juez entre julio de 1982 y finales de 1995.

Advierte la petente que a la fecha tanto el tribunal como la Dirección Seccional no han dado respuesta a sus peticiones, por lo que solicitan al juez de tutela se conceda el amparo constitucional deprecado y, como consecuencia de ello, se ordene que “en un término de cuarenta y ocho (48) horas, las demandadas den respuesta a mi petición”.

  1. - Mediante auto del 10 de octubre de 2012, se asumió el conocimiento de la presente acción, término dentro del cual la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta informó que mediante oficio DESAJ12-2057 del 19 de octubre de 2012, dio respuesta al derecho de petición presentado por la tutelante poniendo de presente que el “05 d (sic) Octubre de 2011, se le solicitó telefónicamente a la señora MARIA DEL SOCORRO aportar los documentos requeridos para la expedición y hasta el momento no han sido aportados”. Por su parte y en relación al tribunal accionado no se recibió respuesta alguna en relación con los hechos que motivaron la interposición de esta acción de tutela.

II-. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución...

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