Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148546

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 23 de Octubre de 2012

Número de expediente30564
Fecha23 Octubre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado PonenteRadicación No. 30564

Acta No. 38

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)Resuelve esta Corte la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por J.P.P.E. contra la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantea el actor que, en julio 24 de 2008, presentó demanda especial de fuero sindical -acción de reintegro- en contra de la Alcaldía Distrital de Barranquilla y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, esta última en pleno funcionamiento para ese entonces, pues, según Resolución Nro. 69 de 2009 se declaró “la terminación jurídica” de la misma y, por medio de la Resolución Nro. 68 de 2010, la “Dirección Distrital de Liquidadores de Barranquilla acogió la Administración de las situaciones jurídicas no definidas” de dicho instituto, por lo que actuó en ese proceso como tal.

Esta acción la fundamentó diciendo que, para el día 15 de marzo de 2008, se constituyó el sindicato de la Administración Central y Descentralizada de la Alcaldía Distrital de Barranquilla “SINEPECDALDISBA” por la reunión que, con esa finalidad, hicieron sus fundadores, quienes estaban “revestidos de las facultades que les confieren los incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional, en armonía con lo estipulado en el artículo 2 del Convenio 087 de la OIT y lo establecido en el artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo”, además de que, como acto subsiguiente “a la existencia legal del sindicado “SINEPECDALDISBA” y al gozar de su Personería Jurídica Automática”, se elevó solicitud ante el “MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, (hoy del Trabajo)”, con el lleno de los requisitos formales, para que se procediera a la “inscripción en el registro Sindical”, petición que fue negada mediante Resolución Nro. 000282 de Marzo 26 de 2008, “aduciendo que el Acta de Constitución y los Estatutos eran contrarios a la Constitución y a la Ley”, acto administrativo que fue confirmado mediante las Resoluciones Nros. 000469 y 000549 de abril 29 y mayo 19 de 2008, respectivamente.

Allí mismo señaló que, la desvinculación del señor P.E., se produjo sin estar ejecutoriado el acto administrativo antedicho, ya que, habiendo sido notificada su empleadora el 23 de mayo de 2008, fue despedido el 27 de ese mismo mes y año, mientras que la firmeza del acto iba hasta el 13 de junio de ese mismo año, además que el despido se produjo cuando el antes citado estaba amparado por el fuero sindical, razón por la cual la demanda se impetró no sólo para demostrar “la existencia legal” del sindicato de la Administración Central y Descentralizada de la Alcaldía Distrital de Barranquilla “SINEPECDALDISBA”; “la vigencia de su personería”, sino la “calidad de protegido por el Fuero Sindical” del accionante PÉREZ ESMERAL y su derecho al reintegro.

El libelo le correspondió por reparto al Juzgado accionado quien, luego de dilatar injustificadamente su trámite, dictó sentencia absolutoria el 27 de marzo de 2012, la que a su vez, mediante fallo del 31 de julio de este mismo año, fue confirmada por el Tribunal igualmente acusado.

Aduce igualmente que tales providencias configuran “vías de hecho” por cuanto “descansan bajo el argumento que la Organización Sindical Sinepecdaldisba, nunca nació a la vida jurídica” y que, por esa razón, “los miembros fundadores y su junta directiva no gozan del Fuero Sindical”, circunstancia que se dedujo porque la parte demandante no aportó “la resolución Autenticada del Registro de la Personería Jurídica ante el Ministerio y la publicación en un Diario Nacional de la Resolución de Inscripción del Sindicado”, exigencia que va en contravía con la Constitución y la Ley, toda vez que “las Pruebas Documentales idóneas para demostrar la existencia legal del Sindicato, de conformidad con el artículo 364 del C. S. del Trabajo y el inciso 3 del artículo 39 Constitucional”, la conforman el “Acta de Constitución del Sindicato SINEPECDALDISBA” en la que consta que fueron elegidos 10 miembros en la Junta Directiva, y, además, las “notificaciones” de ley, en tanto fueron realizadas en debida forma; probanzas estas que fueron ignoradas por los funcionados...

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