Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148578

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012

Número de expediente30820
Fecha14 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteRadicación n° 30820

Acta No. 39

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por A.P.O. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que T.E.S.P. promovió proceso ordinario laboral en su contra y en la del Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara sobre el “carácter o naturaleza compartible del derecho pensional”, respecto de la prestación que por vejez le había otorgado, así como el correspondiente retroactivo, que se cuantificó en $192.580.149, cuyo pago se suspendió hasta cuando la justicia ordinaria determinara si pertenecía al pensionado o al empleador; aseguró que el Juzgado vinculado, en sentencia del 21 de julio de 2008, condenó al Instituto a pagar a la entidad demandante la mencionada suma, por concepto del retroactivo pensional, con los correspondientes intereses moratorios; que esa decisión la modificó el Tribunal accionado, el 28 de octubre de 2011, “en cuanto impuso intereses moratorios al Instituto de Seguros Sociales, en su lugar, se condena al organismo en mención a pagar la indexación causada desde el 1º de julio de 2005 sobre el monto de $192.580.149,oo”, a pesar de que “en el expediente no hay ningún documento, pacto o convención colectiva que acredite que el empleador no partiría la pensión de jubilación con la que ulteriormente le reconociese el ISS”; aclaró que se cumple con el requisito de la inmediatez, “toda vez que la decisión de obedézcase y cúmplase fue proferida el día 27 de febrero de 2012”.

Por lo anterior, pidió dejar sin efecto las sentencias proferidas en el proceso ordinario y, en su lugar, ordenar al Juzgado accionado “declarar probadas las excepciones propuestas por mi apoderado en la contestación de la demanda”.

El 1 de noviembre de 2012 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano...

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