Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148586

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Noviembre de 2012

Número de expediente40837
Fecha14 Noviembre 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE:

Tutela No. 40837

Acta No. 41

Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por B.N.R.P. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI de 19 de septiembre de 2012, que negó por improcedente la tutela interpuesta por la recurrente, en nombre propio, y en el de sus hijos, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, “a los derechos adquiridos” y “a la unidad familiar”.

CONSIDERACIONES

Mediante auto de 10 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por B.N.R.P. en nombre propio, y en el de sus hijos, contra la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, pero se omitió vincular al HOSPITAL LA VICTORIA III NIVEL E.S.E., de Bogotá, entidad a la cual pertenece el cargo de Auxiliar Área Salud, identificado con el Código OPEC 19251, al cual aspiró la peticionaria, y a quien eventualmente lo ocupe en provisionalidad, los que pueden verse afectados con la decisión que se adopte, por lo que su no vinculación a la presente acción, podría acarrear la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción.

El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, a quienes deben intervenir en ella, y que, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el J. constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del HOSPITAL LA...

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