Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 409148754

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Noviembre de 2012

Número de expediente2012-01748-01
Fecha09 Noviembre 2012
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., nueve de noviembre de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil doce

Ref. exp.: 11001-22-03-000-2012-01748-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de octubre de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.V.B. contra los Juzgados Treinta y Ocho Civil del Circuito y Séptimo Civil Municipal de descongestión del mismo distrito judicial, trámite al que fue vinculado V.D.L.S. y la Fiscalía 158 Seccional de la Unidad Tercera de Fe Pública y Patrimonio Económico delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo introductorio de la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y propiedad privada, que considera vulnerados por los accionados al disponer en proceso reivindicatorio, la entrega de un inmueble que aduce de su propiedad, no obstante que la demanda se tramitó con una escritura pública falsa, que actualmente es objeto de investigación por la fiscalía.

    Pretende, en consecuencia, que se ordene a los accionados abstenerse de entregar el predio hasta que las autoridades penales culminen la investigación que se adelanta por la supuesta falsificación del referido instrumento. [Folio 18]

  2. Los hechos

    1. V.D.L.S. presentó demanda ordinaria en contra del actor, para obtener la reivindicación del inmueble que adujo, es de su propiedad. [Folio 86]

    2. El asunto correspondió al Juzgado 38 Civil del Circuito, que por auto de 4 de diciembre de 2009 dispuso la admisión de la demanda. [Folio 70]

    3. Una vez se notificó al actor, presentó escrito de excepciones y, según la inspección que del expediente hizo el Tribunal que conoció la tutela en primera instancia, comunicó al juzgado del supuesto fraude en la escritura pública que el demandante aportó como sustento del reivindicatorio por lo que solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad penal. [Folio 90]

    4. De acuerdo con lo descrito por el Tribunal, el juzgado accionado negó dicha petición por auto de 17 de noviembre de 2010, proveído que no fue recurrido. [Folio 90]

    5. Mediante sentencia de 13 de abril de 2012, se accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, el accionado ordenó la entrega del inmueble objeto del litigio. [Folio 70]

    6. De la información registrada en el sistema de consulta de procesos judiciales por internet se deduce, que el fallo no fue recurrido por las partes. [Folio 3, cuaderno 2]

    7. El 27 de agosto de 2012 el Juzgado 38 Civil del Circuito libró despacho comisorio para la entrega del inmueble objeto del proceso. [Folio 81]

    8. Asumida la comisión por el Juzgado 7º Civil Municipal de descongestión, se fijó el 17 septiembre de 2012...

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